Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00993/2025)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 993/2025

la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público
y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 22 y 39 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considera el grupo profesional como el único
límite a la movilidad funcional, que bien entendida no comprende los cambios técnicos que pudieran introducirse en el lugar
de trabajo, ni el cambio de centro de trabajo que no implique cambio de residencia
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018), establece que, durante
su vigencia, la política de empleo público estará presidida, fundamentalmente, por la reordenación, transformación y
distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de ordenación que se lleven a cabo.
III
La vigente RPT del personal laboral fijo de este Ayuntamiento fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 23 de febrero
de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) número 46, del día 10 de marzo de 2021,
respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobada en el mismo pleno y
publicada en el BOP, número 45, del día 9 de marzo de 2021.
Posteriormente se han sustanciado tres dos modificaciones puntuales aprobadas en sesiones plenarias ordinarias
celebradas los día 22 de febrero de 2022, 29 de noviembre de 2022 y 30 de abril de 2024, publicadas en el BOP número 51
de 16 de marzo de 2022, BOP número 232 del día 7 de diciembre de 2022 y BOP número 135 del día 16 de julio de 2024, que
tuvieron como finalidad primordial de conseguir paulatinamente el objetivo previsto, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la tasa de temporalidad en el
empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural, además de incluir otras medidas de planificación de
carácter urgente.
Pese a que persiste el acuerdo de reiniciar, durante este mismo año, el proceso de negociación de una revisión en
profundidad de la RPT, con incidencia en la totalidad de los puestos, dependencia orgánica, funciones, valoración y
dedicaciones asignadas.
Tras un análisis de necesidades organizativas se ha denotado la necesidad de acometer un cambio puntual y urgente, en el
régimen jurídico de cuatro plazas que pasan de la plantilla de personal laboral fijo a funcionario lo que implica abordar una
nueva modificación puntual y muy limitada de las RPT, sin que ello afecte al acuerdo de revisión integral.
IV
Esta modificación ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del personal laboral fijo y ratificada en la
Mesa General de Negociación de empleados públicos de este Ayuntamiento, con el voto a favor de las organizaciones
sindicales UGT y CSIF que, en conjunto, gozan de la mayoría en la representación sindical y con el voto en contra de la
sección sindical CCOO. Posteriormente, se somete a aprobación por el Pleno de la corporación, en el ejercicio de su potestad
organizativa.
Artículo Único. Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo para el año 2025.
Esta modificación, conforme a la justificación contenida en el preambulo, comporta la amortización de puestos en la RPT de
personal laboral fijo con motivo de su creación en la de personal funcionario.
Todo ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
establece que con carácter general los puestos de trabajo de la administración local serán desempeñados por personal
funcionario.
Por todo lo expuesto, procede la amortización de los puestos de trabajo vacantes que a continuación se relacionan:
a) El puesto de Jefe de Negociado de Unidad de Pagos e Ingresos.
b) Un puesto de Sepulturero.
c) Un puesto de Conserje.
d) Un puesto de Peón de Servicio de Basuras adscrito a Conserje.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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