Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00993/2025)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 993/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 993/2025
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo
Por acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2025, se ha aprobado una modificación
puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo.
En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación puntual de
la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del siguiente tenor literal.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra el acuerdo de aprobación de la
modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por la interposición del
recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la
resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la
notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO AÑO 2025
PREÁMBULO
I
La relación de puestos de trabajo (RPT en adelante) se definen como el instrumento técnico idóneo a través del cual la
administración vertebra su organización, dotándola de los recursos humanos disponibles, con la finalidad de coadyuvar la
prestación de unos servicios públicos eficaces, determinando un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos, de acuerdo
con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo objetivamente sus cometidos,
precisando los requisitos para su desempeño y gozando de las notas de publicidad y transparencia.
Conforme a lo dispuesto por Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura en sus, artículos 33, 41 y 42, la
RPT debe contener la totalidad de los puestos que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a
funcionarios, a personal laboral y a personal eventual, así como aquellos que, por sus características, tengan que ser
ocupados por el personal directivo profesional. Determinando que, además de ordenar los puestos, podrán crearse,
modificarse y suprimirse a través de ella.
El artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obliga a las corporaciones locales a
formar la relación de todos los puestos de trabajo de su organización en base a la plantilla, respetando los principios de
racionalidad económica y eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general. Plantilla que se aprobará a través del presupuesto.
Es por lo que con motivo de la aprobación del presupuesto general para 2025, atendiendo a compromisos adquiridos en
anteriores RPT o a necesidades urgentes de los servicios municipales, procede una modificación puntual de la plantilla
orgánica, lo que conlleva implícitamente y con carácter previo acomodar la RPT así como de la Estructura orgánica.
En este sentido, reincidiendo en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Función Pública de Extremadura, a través de la
RPT, además de ordenar los puestos de trabajo de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa,
podrán crearse, modificarse y suprimirse.
II
La RPT se caracterizar por ser susceptible de modificación para atender las necesidades que se planteen y garantizar la
prestación de servicios. La creación de puestos, amortización y redistribución, sin perjuicio de la motivación y justificación
que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización que otorga el artículo 4 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación puntual de
la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del siguiente tenor literal.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra el acuerdo de aprobación de la
modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por la interposición del
recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la
resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la
notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
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PREÁMBULO
I
La relación de puestos de trabajo (RPT en adelante) se definen como el instrumento técnico idóneo a través del cual la
administración vertebra su organización, dotándola de los recursos humanos disponibles, con la finalidad de coadyuvar la
prestación de unos servicios públicos eficaces, determinando un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos, de acuerdo
con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo objetivamente sus cometidos,
precisando los requisitos para su desempeño y gozando de las notas de publicidad y transparencia.
Conforme a lo dispuesto por Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura en sus, artículos 33, 41 y 42, la
RPT debe contener la totalidad de los puestos que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a
funcionarios, a personal laboral y a personal eventual, así como aquellos que, por sus características, tengan que ser
ocupados por el personal directivo profesional. Determinando que, además de ordenar los puestos, podrán crearse,
modificarse y suprimirse a través de ella.
El artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obliga a las corporaciones locales a
formar la relación de todos los puestos de trabajo de su organización en base a la plantilla, respetando los principios de
racionalidad económica y eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general. Plantilla que se aprobará a través del presupuesto.
Es por lo que con motivo de la aprobación del presupuesto general para 2025, atendiendo a compromisos adquiridos en
anteriores RPT o a necesidades urgentes de los servicios municipales, procede una modificación puntual de la plantilla
orgánica, lo que conlleva implícitamente y con carácter previo acomodar la RPT así como de la Estructura orgánica.
En este sentido, reincidiendo en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Función Pública de Extremadura, a través de la
RPT, además de ordenar los puestos de trabajo de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa,
podrán crearse, modificarse y suprimirse.
II
La RPT se caracterizar por ser susceptible de modificación para atender las necesidades que se planteen y garantizar la
prestación de servicios. La creación de puestos, amortización y redistribución, sin perjuicio de la motivación y justificación
que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización que otorga el artículo 4 de
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