Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1003/2025

de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, a
través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y
gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la
persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada
en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo
de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la
normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la autoridad independiente de
protección del informante, AAI tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la
comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita (EDL 1996/13683), para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la
presentación de la comunicación o revelación pública.
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad con la misma Ley hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha
comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación
pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. Lo previsto en
este párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas
trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo
ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada
o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la
comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible
conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes,
una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de
conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se
produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que
haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la
comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto,
infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización
basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma.
Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber
comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la
comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 11. Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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