Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades dependientes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
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3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se
refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les
informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de
quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación
pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos
que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de
sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario
para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que,
en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e
investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de
la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose,
en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber
comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a
su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el
tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde
el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito
penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de
investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del
funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los sistemas
de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección conforme a
lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por
la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en
desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por
haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de
dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá
extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se
refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les
informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de
quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación
pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos
que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de
sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario
para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que,
en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e
investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de
la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose,
en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber
comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a
su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el
tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde
el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito
penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de
investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del
funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los sistemas
de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección conforme a
lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por
la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en
desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por
haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de
dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá
extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación
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