Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (00975/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25"
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 975/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 975/2025
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25"
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25".
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 13, de 21 de enero de 2025, queda definitivamente aprobado el citado
Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Escuela de Aprendizaje Laboral "RESBAR 24.25"
Artículo 1.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente Reglamento, afectan tanto al personal técnico, docente y de apoyo como a los
alumnado y alumnos-trabajadores adscritos al proyecto del programa de formación y empleo Escuela de Aprendizaje
Laboral (ESCALA) "RESBAR 24.25" y estará vigente durante toda la duración del mismo.
Los/as alumnos y trabajadores/as de este programa asumen los derechos y deberes recogidos en el presente Reglamento, y
en su defecto, en los generales que se reconocen en lo establecido en la normativa específica que regula los proyectos del
Programa de formación y empleo ESCALA, Decreto 55/2024 de 8 de junio; en el Estatuto de los trabajadores; en el Estatuto
del Empleado Público y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II. OBJETIVO GENERAL Y DURACIÓN
Artículo 2.- Objetivo general.
El artículo 1.2 el Decreto 55/2024, de 18 de junio establece que el Programa de formación y empleo ESCALA se configura
como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje
y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de
conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado. Así mismo, en su
artículo 14.1, dispone que, en estos proyectos el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en
actividades de utilidad pública o social junto con el acompañamiento y tutorización profesional, para permitir la inserción, a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.
Por otra parte, el mismo artículo en su punto 2 establece que los proyectos constarán de una primera etapa de carácter
formativo de iniciación, en la que los alumnos percibirán una beca y la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día
de lunes a viernes, y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo en la que los participantes podrán formalizar
cumpliendo los requisitos un contrato de formación en alternancia con el empleo.
La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses.
Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el
proyecto.
Artículo 3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos, como
entidad promotora, que la comparte con el SEXPE en los términos que marcan las órdenes y reglamentaciones redactadas al
efecto.
Los órganos de gestión y representación son:
CLAUSTRO
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25".
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 13, de 21 de enero de 2025, queda definitivamente aprobado el citado
Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Escuela de Aprendizaje Laboral "RESBAR 24.25"
Artículo 1.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente Reglamento, afectan tanto al personal técnico, docente y de apoyo como a los
alumnado y alumnos-trabajadores adscritos al proyecto del programa de formación y empleo Escuela de Aprendizaje
Laboral (ESCALA) "RESBAR 24.25" y estará vigente durante toda la duración del mismo.
Los/as alumnos y trabajadores/as de este programa asumen los derechos y deberes recogidos en el presente Reglamento, y
en su defecto, en los generales que se reconocen en lo establecido en la normativa específica que regula los proyectos del
Programa de formación y empleo ESCALA, Decreto 55/2024 de 8 de junio; en el Estatuto de los trabajadores; en el Estatuto
del Empleado Público y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II. OBJETIVO GENERAL Y DURACIÓN
Artículo 2.- Objetivo general.
El artículo 1.2 el Decreto 55/2024, de 18 de junio establece que el Programa de formación y empleo ESCALA se configura
como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje
y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de
conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado. Así mismo, en su
artículo 14.1, dispone que, en estos proyectos el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en
actividades de utilidad pública o social junto con el acompañamiento y tutorización profesional, para permitir la inserción, a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.
Por otra parte, el mismo artículo en su punto 2 establece que los proyectos constarán de una primera etapa de carácter
formativo de iniciación, en la que los alumnos percibirán una beca y la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día
de lunes a viernes, y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo en la que los participantes podrán formalizar
cumpliendo los requisitos un contrato de formación en alternancia con el empleo.
La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses.
Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el
proyecto.
Artículo 3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos, como
entidad promotora, que la comparte con el SEXPE en los términos que marcan las órdenes y reglamentaciones redactadas al
efecto.
Los órganos de gestión y representación son:
CLAUSTRO
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
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