Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00936/2025)
Modificación del acuerdo de implantación de la carrera profesional del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 936/2025
entre la cuantía del nivel II y del nivel I de la carrera profesional, que corresponden a la anualidad 2024.
Los siguientes niveles se negociarán con la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este acuerdo.
El plazo de solicitudes estará abierto durante todo el año. Los efectos administrativos del reconocimiento de nivel se
retrotraerán a la fecha de presentación de solicitud, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la
concesión del nivel correspondiente de la carrera profesional horizontal.
10.º.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento e
Interpretación del presente acuerdo. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento.
Composición: Será idéntica a la que en cada momento tenga la Mesa General de Negociación y con idéntica
proporcionalidad a efectos de adopción de acuerdos. Asimismo, podrán asistir los asesores previstos para la citada mesa. La
Comisión Paritaria se dotará de una Presidencia y una Secretaría y serán designadas las personas que designen sus
componentes por mayoría de las partes.
Funciones: Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento e Interpretación serán las siguientes:
a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación a la totalidad del articulado y anexos del presente
acuerdo.
b) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del acuerdo, con
carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos colectivos.
c) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.
d) En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de concreción del
contenido del presente acuerdo.
e) Proponer propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.
f) Establecer criterios para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño del personal del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y elevarlo al Pleno.
g) Impulsar la implantación de dicho sistema.
Régimen de reuniones de la Comisión Paritaria: La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con
carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida cualquiera de las partes (en este caso la reunión deberá celebrarse
en el plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud) o por acuerdo de estas.
Adopción de acuerdos: Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen que se establezca a tal efecto en el
Reglamento de funcionamiento de la mesa general de negociación.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente acuerdo. Sus
dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como anexos. De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto
Refundido del EBEP, si no se produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá solicitar la
mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán libremente
aceptadas o rechazadas por las mismas. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente
encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de
la misma.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria: La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento. En
ausencia del mismo, en lo no previsto en el presente artículo será aplicable el Reglamento de funcionamiento de la Mesa
General de Negociación del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, así como las normas de derecho necesario previstas
en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor, tras la aprobación por el Pleno de la Corporación, con su publicación en el Boletín
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entre la cuantía del nivel II y del nivel I de la carrera profesional, que corresponden a la anualidad 2024.
Los siguientes niveles se negociarán con la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este acuerdo.
El plazo de solicitudes estará abierto durante todo el año. Los efectos administrativos del reconocimiento de nivel se
retrotraerán a la fecha de presentación de solicitud, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la
concesión del nivel correspondiente de la carrera profesional horizontal.
10.º.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento e
Interpretación del presente acuerdo. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento.
Composición: Será idéntica a la que en cada momento tenga la Mesa General de Negociación y con idéntica
proporcionalidad a efectos de adopción de acuerdos. Asimismo, podrán asistir los asesores previstos para la citada mesa. La
Comisión Paritaria se dotará de una Presidencia y una Secretaría y serán designadas las personas que designen sus
componentes por mayoría de las partes.
Funciones: Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento e Interpretación serán las siguientes:
a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación a la totalidad del articulado y anexos del presente
acuerdo.
b) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del acuerdo, con
carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos colectivos.
c) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.
d) En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de concreción del
contenido del presente acuerdo.
e) Proponer propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.
f) Establecer criterios para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño del personal del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y elevarlo al Pleno.
g) Impulsar la implantación de dicho sistema.
Régimen de reuniones de la Comisión Paritaria: La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con
carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida cualquiera de las partes (en este caso la reunión deberá celebrarse
en el plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud) o por acuerdo de estas.
Adopción de acuerdos: Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen que se establezca a tal efecto en el
Reglamento de funcionamiento de la mesa general de negociación.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente acuerdo. Sus
dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como anexos. De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto
Refundido del EBEP, si no se produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá solicitar la
mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán libremente
aceptadas o rechazadas por las mismas. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente
encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de
la misma.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria: La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento. En
ausencia del mismo, en lo no previsto en el presente artículo será aplicable el Reglamento de funcionamiento de la Mesa
General de Negociación del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, así como las normas de derecho necesario previstas
en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor, tras la aprobación por el Pleno de la Corporación, con su publicación en el Boletín
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