Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00936/2025)
Modificación del acuerdo de implantación de la carrera profesional del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 936/2025
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Grupo C/Sub. C1
976,00 euros 1.951,00 euros 2.927,00 euros 3.902,00 euros
Grupo C/Sub. C2
873,00 euros 1.746,00 euros 2.619,00 euros 3.491,00 euros
Agrupaciones profesionales
770,00 euros 1.540,00 euros 2.311,00 euros 3.081,00 euros
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias que
perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.
A partir del mes de enero de 2025 se abonará mensualmente el concepto retributivo de carrera profesional en doce
mensualidades. El importe de este concepto retributivo será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente
prestados.
Se garantiza que, dentro de la mejora salarial establecida en el vigente Acuerdo Regulador (AR) hasta alcanzar el 100 por 100
de salario (artículo 27 del AR), en los casos de incapacidad temporal por cualquiera de las contingencias posibles, esté
incluida la carrera profesional horizontal que tenga reconocida el trabajador en el mes anterior a la fecha de la baja médica.
A partir del año 2026, se garantizará la actualización de las cuantías anteriores con el mismo incremento que esté previsto
en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el resto de conceptos retributivos.
8.º.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de
carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de
carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dichos complementos ya reconocidos hasta que el
nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el año en que se
produzca su jubilación.
9.º.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo que presten servicios e el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a la firma del mismo, así
como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las
convocatorias de ofertas públicas de empleo del mencionado Ayuntamiento.
Durante este régimen transitorio los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados de este Ayuntamiento podrán optar
al nivel inicial, nivel I y nivel II de la carrera horizontal cuyo reconocimiento se hará en el grupo de titulación o categoría
profesional en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencias por cuidados de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando
como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
Podrá optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior cualquiera que sea el
tiempo de ejercicio profesional. Asimismo, para poder optar al nivel I o al nivel II, se deberá haber completado un tiempo
mínimo de ejercicio profesional de cinco años o de doce años, respectivamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
El procedimiento para el reconocimiento del nivel de carrera se iniciará por parte del interesado. El Ayuntamiento una vez
comprobado el cumplimiento del derecho procederá al reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al
departamento de personal del Ayuntamiento.
Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente manera:
Nivel inicial: En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos relacionados en el artículo 2 que así lo
soliciten. Este nivel no estará retribuido.
Nivel I: El procedimiento de reconocimiento del nivel I consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al departamento de personal y
procediéndose a su abono según se establece en el presente acuerdo.
Nivel II: El procedimiento de reconocimiento del nivel II consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al departamento de personal.
Se garantizará que, en marzo del año 2025, se abone la cantidad correspondiente al nivel I más el 66 por 100 de la diferencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Grupo C/Sub. C2
873,00 euros 1.746,00 euros 2.619,00 euros 3.491,00 euros
Agrupaciones profesionales
770,00 euros 1.540,00 euros 2.311,00 euros 3.081,00 euros
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias que
perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.
A partir del mes de enero de 2025 se abonará mensualmente el concepto retributivo de carrera profesional en doce
mensualidades. El importe de este concepto retributivo será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente
prestados.
Se garantiza que, dentro de la mejora salarial establecida en el vigente Acuerdo Regulador (AR) hasta alcanzar el 100 por 100
de salario (artículo 27 del AR), en los casos de incapacidad temporal por cualquiera de las contingencias posibles, esté
incluida la carrera profesional horizontal que tenga reconocida el trabajador en el mes anterior a la fecha de la baja médica.
A partir del año 2026, se garantizará la actualización de las cuantías anteriores con el mismo incremento que esté previsto
en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el resto de conceptos retributivos.
8.º.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de
carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de
carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dichos complementos ya reconocidos hasta que el
nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el año en que se
produzca su jubilación.
9.º.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo que presten servicios e el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a la firma del mismo, así
como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las
convocatorias de ofertas públicas de empleo del mencionado Ayuntamiento.
Durante este régimen transitorio los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados de este Ayuntamiento podrán optar
al nivel inicial, nivel I y nivel II de la carrera horizontal cuyo reconocimiento se hará en el grupo de titulación o categoría
profesional en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencias por cuidados de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando
como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
Podrá optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior cualquiera que sea el
tiempo de ejercicio profesional. Asimismo, para poder optar al nivel I o al nivel II, se deberá haber completado un tiempo
mínimo de ejercicio profesional de cinco años o de doce años, respectivamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
El procedimiento para el reconocimiento del nivel de carrera se iniciará por parte del interesado. El Ayuntamiento una vez
comprobado el cumplimiento del derecho procederá al reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al
departamento de personal del Ayuntamiento.
Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente manera:
Nivel inicial: En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos relacionados en el artículo 2 que así lo
soliciten. Este nivel no estará retribuido.
Nivel I: El procedimiento de reconocimiento del nivel I consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al departamento de personal y
procediéndose a su abono según se establece en el presente acuerdo.
Nivel II: El procedimiento de reconocimiento del nivel II consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al departamento de personal.
Se garantizará que, en marzo del año 2025, se abone la cantidad correspondiente al nivel I más el 66 por 100 de la diferencia
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