Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00929/2025)
Consulta pública previa a la elaboración de un nuevo reglamento que regule el servicio municipal del mercado de abastos minorista de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Consulta pública previa a la elaboración de un nuevo reglamento que regule el servicio municipal del mercado de
abastos minorista de Villanueva de la Serena

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO REGLAMENTO QUE REGULE EL SERVICIO MUNICIPAL DE
MERCADO DE ABASTOS MINORISTA DE VILLANUEVA DE LA SERENA
La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente.
Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará
una consulta pública, a través del portal web de la administración competente, en la que se recabará la opinión de los
ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.
Esta consulta pública previa se sustancia con carácter previo a la redacción del proyecto de reglamento del servicio
municipal de mercado de abastos minorista, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones
interesadas y potencialmente afectadas.
A tal fin, se abrirá debate acerca de 4 ítems concretos que, a continuación, se desarrollan: la necesidad y oportunidad de su
aprobación; los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias.
Necesidad y oportundiad de aprobación.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los
municipios en su calidad de administración pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden
aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.
Centrando la atención en la competencia material, el apartado segundo del artículo 25 de la LRBRL enumera en el apartado
i) como competencia propia de las entidades locales las materias de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
El apartado 1 de ese mismo artículo faculta al municipio para, en el ámbito de sus competencias, promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Sin duda,
los mercados municipales de abastos constituyen un servicio que contribuye a satisfacer las necesidades de la comunidad
vecinal.
Se trataría pues de un servicio que el Ayuntamiento presta "en el ámbito de sus competencias" y que "contribuye a
satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal", de donde se deduce que el Ayuntamiento está facultado para prestarlo.
En este sentido, recientemente se han ejecutado obras de reforma integral del mercado de abastos, con la finalidad de
ofrecer una plaza de abastos y mercado de ocio y restauración adaptada al nuevo modelo más trasversal del comercio.
Así pues, la puesta en marcha de un edificio renovado se presenta como una oportunidad también de mejora desde el
punto de vista funcional para la adaptación de la normativa en los procesos de concesión de puestos, de utilización y de
concreción de los derechos y obligaciones de concesionarios y usuarios.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con esta iniciativa se pretende adecuar a la nueva realidad el conjunto de derechos y obligaciones de las personas usuarias
y destinatarias de las actividades que se ubiquen en el mercado de abastos, a la vez que establecer con claridad los
procedimientos administrativos a seguir para solicitar y adjudicar los puestos vacantes, cesar como titulares de los mismos,
modificar la titularidad cuando proceda y conocer los requisitos que han de cumplir los solicitantes para tener, mantener o
adquirir la concesión de un puesto de venta en el mercado de abastos.
En definitiva, el nuevo reglamento ofrecerá mayor seguridad jurídica por actualización de los preceptos que resultan de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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