Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00915/2025)
Bases reguladoras para la contratación laboral temporal de sustitución a jornada completa de una plaza de Psicólogo/a para el programa de atención a las familias de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 915/2025

La calificación final obtenida por cada aspirante en el proceso selectivo, que vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo.
De producirse empate, en la puntuación de dos o más aspirantes, para determinar el orden que les
corresponde, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación según el siguiente
orden: En primer lugar, teniendo en cuenta los resultados de la prueba práctica. Si persistiera el empate, se
tendría en cuenta los resultados de la prueba teórica; en caso de continuar el empate, la valoración de la
experiencia y, finalmente, las personas con más número de horas de formación.
Si fuera necesario, se recurriría al sorteo.
Base séptima.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
Una vez finalizado el proceso de selección, y determinada la puntuación final, el Tribunal hará público en la web:
https://mriobodion.es: En el tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad y sede electrónica de la Mancomunidad,
https://sede.mriobodion.es una relación en la que conste:
- Las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes que han participado en el proceso.
- Los aspirantes que han superado el proceso por orden decreciente de calificación.
- Aspirante cuya contratación se propone con indicación de la puntuación obtenida.
- Aspirantes que quedan en bolsa de trabajo con indicación del número de orden y la puntuación obtenida.
Seguidamente, elevará dicha relación al Sr. Presidente, formulando la correspondiente propuesta de
contratación según lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007.
Dentro del plazo de dos días hábiles desde la publicación de la relación donde conste la persona seleccionada, ésta deberá
aportar, en la sede de la Mancomunidad, los siguientes documentos originales:
DNI.
Carné de conducir B1
Documentos originales de la titulación académica requerida.
Documentos originales de los méritos aportados en la Fase de concurso.
Número Seguridad Social.
Número cuenta bancaria.
La no presentación de la persona interesada o de la documentación requerida, en el plazo que se establece, dará lugar a la
exclusión del mismo a favor del aspirante siguiente en la lista de seleccionados.
Base octava.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso
de selección, no hayan obtenido plaza a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente la vacante que
pudiera producirse.
Las personas integrantes de las bolsas de trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la
puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto
ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 10 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras
contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden
establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad
de oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en esta Mancomunidad será por orden de puntuación en el
proceso selectivo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la
bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán repetir, no existiendo período
mínimo de permanencia en el tiempo de trabajo total prestado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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