Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (00883/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 883/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 883/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento
especial de huertos urbanos municipales
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero,
Hace saber: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales de Torre de Miguel Sesmero.
Cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
HUERTOS URBANOS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en la normativa reguladora de las autorizaciones de utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos
urbanos y huertos ecológicos, el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero establece la "Tasa por utilización privativa y/o
aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales", que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos
municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean adjudicatarias de autorizaciones de uso de los huertos
urbanos cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas
a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley
General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente
interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con
rango de ley o que deriven de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consiste en 2,25.- €/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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especial de huertos urbanos municipales
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero,
Hace saber: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales de Torre de Miguel Sesmero.
Cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
HUERTOS URBANOS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en la normativa reguladora de las autorizaciones de utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos
urbanos y huertos ecológicos, el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero establece la "Tasa por utilización privativa y/o
aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales", que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos
municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean adjudicatarias de autorizaciones de uso de los huertos
urbanos cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas
a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley
General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente
interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con
rango de ley o que deriven de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consiste en 2,25.- €/mes.
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