Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00871/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva en Ribera del Fresno para el ejercicio 2025
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 871/2025
- Número de monitores (diferenciado entre los colaboradores y los que cuentan con título
acreditativo).
- Actividades en las que participan o promueven; diferenciando entre liga regular y otras
actividades de carácter puntual.
- Participación en campeonatos o pruebas nacionales.
- Carácter estable del club.
Décima.- Subsanación de la solicitud.
10.1. Plazo máximo de subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria o no
se acompañase de la documentación exigida en la misma, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al
de recibo de la correspondiente notificación.
10.2. Desistimiento. Si la entidad solicitante no procede a subsanar los términos del requerimiento que se le formule, se le
tendrá por desistida de su solicitud de subvención o ayuda, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 23.5
de la Ley General de Subvenciones.
10.3. Medios electrónicos. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos.
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o la actividad
subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto deportivo presentado.
c) Hacer constar en toda la publicidad generada que la actividad está patrocinada por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Ribera del Fresno, debiendo figurar el logotipo municipal en el equipamiento del club o de la
asociación.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
e) Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público. En cualquier caso el total de las
subvenciones o ayudas recibidas no puede superar el importe total del proyecto subvencionado.
f) Devolver el importe de la subvención o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad
para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma, y en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
g) Colaborar con el Ayuntamiento de Ribera del Fresno en acciones, actividades, proyectos, etc, de carácter
deportivo.
h) Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la resolución de la subvención o ayuda.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, además de control financiero
efectuado por el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, como entidad concedente de la subvención.
j) Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, debiendo
aparecer el logotipo y leyenda del mismo en ropa, utillaje, etc., además de aparecer en la difusión que se haga
de los eventos deportivos que celebre cada entidad beneficiaria, haciéndose constar la colaboración del
Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que
precise.
Duodécima.- Resolución y justificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 16
Anuncio 871/2025
- Número de monitores (diferenciado entre los colaboradores y los que cuentan con título
acreditativo).
- Actividades en las que participan o promueven; diferenciando entre liga regular y otras
actividades de carácter puntual.
- Participación en campeonatos o pruebas nacionales.
- Carácter estable del club.
Décima.- Subsanación de la solicitud.
10.1. Plazo máximo de subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria o no
se acompañase de la documentación exigida en la misma, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al
de recibo de la correspondiente notificación.
10.2. Desistimiento. Si la entidad solicitante no procede a subsanar los términos del requerimiento que se le formule, se le
tendrá por desistida de su solicitud de subvención o ayuda, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 23.5
de la Ley General de Subvenciones.
10.3. Medios electrónicos. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos.
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o la actividad
subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto deportivo presentado.
c) Hacer constar en toda la publicidad generada que la actividad está patrocinada por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Ribera del Fresno, debiendo figurar el logotipo municipal en el equipamiento del club o de la
asociación.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
e) Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público. En cualquier caso el total de las
subvenciones o ayudas recibidas no puede superar el importe total del proyecto subvencionado.
f) Devolver el importe de la subvención o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad
para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma, y en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
g) Colaborar con el Ayuntamiento de Ribera del Fresno en acciones, actividades, proyectos, etc, de carácter
deportivo.
h) Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la resolución de la subvención o ayuda.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, además de control financiero
efectuado por el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, como entidad concedente de la subvención.
j) Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, debiendo
aparecer el logotipo y leyenda del mismo en ropa, utillaje, etc., además de aparecer en la difusión que se haga
de los eventos deportivos que celebre cada entidad beneficiaria, haciéndose constar la colaboración del
Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que
precise.
Duodécima.- Resolución y justificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 16