Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00871/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva en Ribera del Fresno para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 871/2025
Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán acreditar la total realización de la
actividad y/o proyecto a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, estableciéndose como plazo máximo
hasta el 15 de diciembre de 2025 y justificando desde un punto de vista económico el 100% de la subvención concedida,
mediante instancia en el Registro general del Ayuntamiento según modelo oficial que se incluye como anexo VI, que deberá
incluir la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Certificado del responsable de la entidad que comprenda relación de gastos e ingresos de la actividad y/o
proyecto subvencionado junto con una relación numerada de las facturas por su importe total. Según modelo
adjunto anexo VI.
c) Facturas u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar fechados, extendidos a
nombre de la asociación y ser originales, una vez compulsadas se devolverán a los interesados.
d) Relación en su caso de otras ayudas concedidas a la asociación.
e) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica de la actividad, subvencionada, que
contenga que "Colabora el Ayuntamiento de Ribera del Fresno" junto con el logotipo municipal, o aclaración al
respecto (publicidad).
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, hacienda municipal y
Seguridad Social, debiendo estar en vigor los certificados aportados, ya que tienen una caducidad de seis
meses.
La concesión de estas subvenciones supone la justificación del 100% del importe concedido, la no justificación de la
subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases conllevará que sólo se subvencione la parte justificada
de la actividad o proyecto y al reintegro de la diferencia de la cantidad abonada.
12.1. Requisitos que deben reunir las facturas y recibos de pago:
El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención, expresando con detalle los bienes y
servicios adquiridos.
Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y
su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos del expendedor
y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no
exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base
imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del IVA se repercuta dentro
del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido». Día de la emisión.
Los gastos de honorarios por prestación de servicios de profesionales a la entidad beneficiaria, solamente se
admitirán aquellos que se justifiquen mediante factura reglamentaria, con indicción del IVA repercutido y las
retenciones por IRPF que pudieran corresponder.
En el supuesto de que los honorarios se devenguen mediante contrato laboral suscrito con trabajadores, deberá acreditarse
la justificación mediante aportación del contrato suscrito, cotización a la Seguridad y nómina del trabajador.
12.2. Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los ágapes o aperitivos, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
No acreditarán la realización de un gasto: Los tickets de caja registradora, los albaranes, recibos, transferencias, notas de
entrega, documentos de "contado", los presupuestos u otros análogos.
No se admitirán contratos celebrados de la entidad beneficiaria con los miembros de la junta directiva de la entidad.
Decimotercera.- Seguimiento.
13.1. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o
conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la
duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras
administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la
consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán acreditar la total realización de la
actividad y/o proyecto a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, estableciéndose como plazo máximo
hasta el 15 de diciembre de 2025 y justificando desde un punto de vista económico el 100% de la subvención concedida,
mediante instancia en el Registro general del Ayuntamiento según modelo oficial que se incluye como anexo VI, que deberá
incluir la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Certificado del responsable de la entidad que comprenda relación de gastos e ingresos de la actividad y/o
proyecto subvencionado junto con una relación numerada de las facturas por su importe total. Según modelo
adjunto anexo VI.
c) Facturas u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar fechados, extendidos a
nombre de la asociación y ser originales, una vez compulsadas se devolverán a los interesados.
d) Relación en su caso de otras ayudas concedidas a la asociación.
e) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica de la actividad, subvencionada, que
contenga que "Colabora el Ayuntamiento de Ribera del Fresno" junto con el logotipo municipal, o aclaración al
respecto (publicidad).
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, hacienda municipal y
Seguridad Social, debiendo estar en vigor los certificados aportados, ya que tienen una caducidad de seis
meses.
La concesión de estas subvenciones supone la justificación del 100% del importe concedido, la no justificación de la
subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases conllevará que sólo se subvencione la parte justificada
de la actividad o proyecto y al reintegro de la diferencia de la cantidad abonada.
12.1. Requisitos que deben reunir las facturas y recibos de pago:
El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención, expresando con detalle los bienes y
servicios adquiridos.
Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y
su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos del expendedor
y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no
exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base
imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del IVA se repercuta dentro
del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido». Día de la emisión.
Los gastos de honorarios por prestación de servicios de profesionales a la entidad beneficiaria, solamente se
admitirán aquellos que se justifiquen mediante factura reglamentaria, con indicción del IVA repercutido y las
retenciones por IRPF que pudieran corresponder.
En el supuesto de que los honorarios se devenguen mediante contrato laboral suscrito con trabajadores, deberá acreditarse
la justificación mediante aportación del contrato suscrito, cotización a la Seguridad y nómina del trabajador.
12.2. Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los ágapes o aperitivos, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
No acreditarán la realización de un gasto: Los tickets de caja registradora, los albaranes, recibos, transferencias, notas de
entrega, documentos de "contado", los presupuestos u otros análogos.
No se admitirán contratos celebrados de la entidad beneficiaria con los miembros de la junta directiva de la entidad.
Decimotercera.- Seguimiento.
13.1. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o
conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la
duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras
administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la
consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
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