Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00871/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva en Ribera del Fresno para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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4. Tengan unos estatutos que garanticen el funcionamiento interno.
5. Participen en certámenes deportivos representando a la localidad y/u organicen actividades deportivas con
carácter estable o extraordinarias previa autorización de la concejalía.
6. No se encuentren incursas en cualquiera de las causas de prohibición para percibir subvenciones
establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
7. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
8. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
9. Haber justificado en plazo y forma la subvención concedida en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de
Ribera del Fresno.
10. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
Séptima.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria y el gasto que genera, así como para dictar las
resoluciones para la concesión de las subvenciones es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
El órgano instructor corresponderá a la Concejalía de Deporte, que podrá, durante el procedimiento de concesión de las
subvenciones o ayudas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos facilitados por las entidades deportivas solicitantes, así como formular propuesta de resolución,
a la vista del expediente y de las solicitudes presentadas.
La Concejalía de Deportes, como órgano instructor, evaluadas las solicitudes presentadas las someterá a informe-valoración
del órgano colegiado, o Comisión de Valoración, que estará formado por:
- Presidente: El/la Concejal/a de Deportes del Ayuntamiento de Ribera del Fresno, o persona en quien
delegue.
- Vocales: El/la Técnico/a Deportivo Municipal.
El/la Técnico/a Deportivo de la Mancomunidad de Municipios.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, con voz y sin voto.
A la vista de este informe se elevará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
El órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud de cualquier interesado en los supuestos del artículo 27.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses. El plazo se computará
a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la correspondiente convocatoria, salvo que la
misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, entendiéndose como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Tengan unos estatutos que garanticen el funcionamiento interno.
5. Participen en certámenes deportivos representando a la localidad y/u organicen actividades deportivas con
carácter estable o extraordinarias previa autorización de la concejalía.
6. No se encuentren incursas en cualquiera de las causas de prohibición para percibir subvenciones
establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
7. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
8. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
9. Haber justificado en plazo y forma la subvención concedida en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de
Ribera del Fresno.
10. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
Séptima.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria y el gasto que genera, así como para dictar las
resoluciones para la concesión de las subvenciones es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
El órgano instructor corresponderá a la Concejalía de Deporte, que podrá, durante el procedimiento de concesión de las
subvenciones o ayudas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos facilitados por las entidades deportivas solicitantes, así como formular propuesta de resolución,
a la vista del expediente y de las solicitudes presentadas.
La Concejalía de Deportes, como órgano instructor, evaluadas las solicitudes presentadas las someterá a informe-valoración
del órgano colegiado, o Comisión de Valoración, que estará formado por:
- Presidente: El/la Concejal/a de Deportes del Ayuntamiento de Ribera del Fresno, o persona en quien
delegue.
- Vocales: El/la Técnico/a Deportivo Municipal.
El/la Técnico/a Deportivo de la Mancomunidad de Municipios.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, con voz y sin voto.
A la vista de este informe se elevará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
El órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud de cualquier interesado en los supuestos del artículo 27.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses. El plazo se computará
a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la correspondiente convocatoria, salvo que la
misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, entendiéndose como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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