Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00870/2025)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefatura de Negociado de Administrativo Comarcal Zona Este, perteneciente al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 870/2025
completos proporcionalmente.
El periodo en que un trabajador/a, permaneciendo en servicio activo, hubiere desempeñado
puestos de trabajo a proveer indistintamente por personal eventual de confianza o
funcionariado, se computará como prestado en el puesto de servicio activo y si no pudiera
determinarse el área en la que se encuentra adscrito, computará en el área en la que
realmente se encuentra prestando servicios.
Si los trabajos desarrollados ofrecieran dudas respecto al área de conocimiento en que deban
computarse, se resolverán mediante informes técnicos referidos a las competencias y
funciones del puesto desarrollado por el empleado/a público/a.
Para la valoración de citados méritos se tendrán en cuenta que el desempeño de puestos,
funciones y cometidos podrá alegarse y probarse por cualquier medio admisible en derecho,
pero únicamente serán valorados aquellos que a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias hubieran sido objeto de reconocimiento expreso por parte de la
Administración Pública correspondiente.
1.1.3 Conocimientos profesionales:
A) Por cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por
la Administración Pública correspondiente u organismos dependientes de la
misma, por otros organismos públicos, Colegios Profesionales, Universidades
Públicas, o al amparo de planes de formación continua y que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita hasta un
máximo de 0,75 puntos:
- Por la participación como asistente: 0,002 puntos por cada hora
de duración.
- Por cursos impartidos: 0,004 puntos por cada hora de duración.
Las acciones formativas que figuren en días, se contabilizaran cinco horas por
día de duración.
Las acciones formativas en los que no figuren la duración, se puntuará con 0,002
puntos en los cursos recibidos y con 0,004 puntos en los impartidos.
En el caso de que un funcionario/a haya asistido varias veces a un mismo curso,
solo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan
varios niveles de dificultad, en la que se puntuará la asistencia a cada nivel.
En los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo
susceptibles de ser valorados sucesivas ediciones de ese mismo curso.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los que
formen parte del plan de estudios del centro, ni los derivados de procesos
selectivos, promoción interna o planes de empleo.
B) Formación académica recibida.
Por estar en posesión de otra titulación de nivel igual o superior a la exigida para
tomar parte en la convocatoria siempre que la misma sea adecuada a las
características del puesto, se puntuará hasta un máximo de 0,75 puntos de
conformidad con la siguiente escala:
- Por cada titulación Superior: 0,75 puntos.
- Por cada titulación de Grado Medio: 0,50 puntos.
- Por cada titulación equiparable al Bachiller Superior: 0,25 puntos.
- Por cada titulación equiparable al Graduado Escolar: 0,15 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puestos de trabajo a proveer indistintamente por personal eventual de confianza o
funcionariado, se computará como prestado en el puesto de servicio activo y si no pudiera
determinarse el área en la que se encuentra adscrito, computará en el área en la que
realmente se encuentra prestando servicios.
Si los trabajos desarrollados ofrecieran dudas respecto al área de conocimiento en que deban
computarse, se resolverán mediante informes técnicos referidos a las competencias y
funciones del puesto desarrollado por el empleado/a público/a.
Para la valoración de citados méritos se tendrán en cuenta que el desempeño de puestos,
funciones y cometidos podrá alegarse y probarse por cualquier medio admisible en derecho,
pero únicamente serán valorados aquellos que a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias hubieran sido objeto de reconocimiento expreso por parte de la
Administración Pública correspondiente.
1.1.3 Conocimientos profesionales:
A) Por cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por
la Administración Pública correspondiente u organismos dependientes de la
misma, por otros organismos públicos, Colegios Profesionales, Universidades
Públicas, o al amparo de planes de formación continua y que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita hasta un
máximo de 0,75 puntos:
- Por la participación como asistente: 0,002 puntos por cada hora
de duración.
- Por cursos impartidos: 0,004 puntos por cada hora de duración.
Las acciones formativas que figuren en días, se contabilizaran cinco horas por
día de duración.
Las acciones formativas en los que no figuren la duración, se puntuará con 0,002
puntos en los cursos recibidos y con 0,004 puntos en los impartidos.
En el caso de que un funcionario/a haya asistido varias veces a un mismo curso,
solo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan
varios niveles de dificultad, en la que se puntuará la asistencia a cada nivel.
En los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo
susceptibles de ser valorados sucesivas ediciones de ese mismo curso.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los que
formen parte del plan de estudios del centro, ni los derivados de procesos
selectivos, promoción interna o planes de empleo.
B) Formación académica recibida.
Por estar en posesión de otra titulación de nivel igual o superior a la exigida para
tomar parte en la convocatoria siempre que la misma sea adecuada a las
características del puesto, se puntuará hasta un máximo de 0,75 puntos de
conformidad con la siguiente escala:
- Por cada titulación Superior: 0,75 puntos.
- Por cada titulación de Grado Medio: 0,50 puntos.
- Por cada titulación equiparable al Bachiller Superior: 0,25 puntos.
- Por cada titulación equiparable al Graduado Escolar: 0,15 puntos.
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