Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios La Serena
Anuncio 821/2025
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
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