Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 821/2025

f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio,
siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y
el permiso correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
ñ) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tengan la calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a
quince minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el
plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
laboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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