Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00847/2025)
Plan estratégico de subvenciones ejercicios 2025-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 847/2025
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su
caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a
cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para las que
quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN
4.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del
municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto
sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de
cualquier actividad de interés general. La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a
favor de potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
4.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de
concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
4.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su
concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla
de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
4.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios presupuestos municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
5.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se efectuará por la Alcaldía y se realizará de
conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de Subvenciones impuesta por
el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las
instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones
remitan la información a dicho departamento.
5.2.- Control del Plan.
El control financiero de las subvenciones se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los términos de la normativa
aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su
caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a
cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para las que
quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN
4.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del
municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto
sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de
cualquier actividad de interés general. La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a
favor de potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
4.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de
concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
4.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su
concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla
de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
4.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios presupuestos municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
5.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se efectuará por la Alcaldía y se realizará de
conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de Subvenciones impuesta por
el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las
instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones
remitan la información a dicho departamento.
5.2.- Control del Plan.
El control financiero de las subvenciones se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los términos de la normativa
aplicable.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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