Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00847/2025)
Plan estratégico de subvenciones ejercicios 2025-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 847/2025
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
3.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en
la normativa aplicable.
3.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de
subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a
través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro
de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado
en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria
mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación
concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b) Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las bases de ejecución y
en el presupuesto general de la corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del
presupuesto. La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria
de actividades y presupuesto de ingresos y gastos.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dinamización cultural y educativa.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
3.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en
la normativa aplicable.
3.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de
subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a
través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro
de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado
en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria
mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación
concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b) Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las bases de ejecución y
en el presupuesto general de la corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del
presupuesto. La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria
de actividades y presupuesto de ingresos y gastos.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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