Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00834/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Intendente-Jefe de la Policía Local mediante concurso-oposición por promoción interna
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 834/2025
6.1.- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora
de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará
con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
6.2.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "S", resultante del último sorteo
realizado el día 01/04/2024, por la Junta de Extremadura (DOE número 80 de 25/04/2024). Los aspirantes que
serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de
identidad.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del
DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de
criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros.
6.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados. Los miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en
cualquier momento y quienes ante el incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros
del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en la página web www.donbenito.es, en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento o en
los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, será concurso-oposición por promoción interna y constará de dos fases de carácter
eliminatorio: Una fase de concurso-oposición y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
7.1.- Fase de oposición.
De conformidad a lo prevenido en el artículo 21 del decreto 64/2022, de 8 de junio, las pruebas a superar en
la fase de oposición, serán previas a la de concurso, referidas a las que se establecen en el artículo 12.1 del
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las policías locales de Extremadura, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e) que
serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante.
La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada
una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del decreto referido. Para la
superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho
anexo II de la convocatoria para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación
de no apto/ no apta.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre
cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas
físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
Cada miembro del Tribunal Calificador con derecho a voto calificará el supuesto de 0 a 10 puntos,
obteniéndose la valoración por la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador. Si alguna puntuación difiere en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la
media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.1.- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora
de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará
con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
6.2.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "S", resultante del último sorteo
realizado el día 01/04/2024, por la Junta de Extremadura (DOE número 80 de 25/04/2024). Los aspirantes que
serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de
identidad.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del
DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de
criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros.
6.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados. Los miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en
cualquier momento y quienes ante el incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros
del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en la página web www.donbenito.es, en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento o en
los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, será concurso-oposición por promoción interna y constará de dos fases de carácter
eliminatorio: Una fase de concurso-oposición y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
7.1.- Fase de oposición.
De conformidad a lo prevenido en el artículo 21 del decreto 64/2022, de 8 de junio, las pruebas a superar en
la fase de oposición, serán previas a la de concurso, referidas a las que se establecen en el artículo 12.1 del
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las policías locales de Extremadura, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e) que
serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante.
La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada
una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del decreto referido. Para la
superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho
anexo II de la convocatoria para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación
de no apto/ no apta.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre
cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas
físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
Cada miembro del Tribunal Calificador con derecho a voto calificará el supuesto de 0 a 10 puntos,
obteniéndose la valoración por la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador. Si alguna puntuación difiere en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la
media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales
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