Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00834/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Intendente-Jefe de la Policía Local mediante concurso-oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 834/2025

Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Don Benito, nombrada por el
Alcalde.
Vocales: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales y dos personas funcionarias de carrera de la entidad local convocante
designada por la alcaldía.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal Calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres,
por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán
aquellas personas que forman parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas vocales de los
tribunales que tengan la condición de Policía Local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y
funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
5.2.- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Don Benito.
5.3.- Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para
todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.4.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la
Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en lo no previsto en las bases.
5.5.- Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la composición del citado Tribunal Calificador (artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.7.- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.8.- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los acuerdos del Tribunal Calificador se
insertarán en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, además del tablón de anuncios de la Casa
Consistorial.
5.9.- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, así como el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o normas que lo sustituyan.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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