Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00766/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de funcionario de carrera, de cinco plazas de Técnico/a de Administración General
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales mediante la regla del
redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de
dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se
agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o
por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. El tercer ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes o preguntas
del ejercicio por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas
difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media
con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al
menos, 5 puntos.
5. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
6. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
tres ejercicios que componen dicha fase.
7. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al
dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
8. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la Jefe/a de Departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como "Apto/a" o "No apto/a" a la
persona aspirante.
9. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionarios/as en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal Calificador remitirá al órgano convocante una propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de carrera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales mediante la regla del
redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de
dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se
agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o
por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. El tercer ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes o preguntas
del ejercicio por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas
difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media
con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al
menos, 5 puntos.
5. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
6. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
tres ejercicios que componen dicha fase.
7. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al
dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
8. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la Jefe/a de Departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como "Apto/a" o "No apto/a" a la
persona aspirante.
9. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionarios/as en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal Calificador remitirá al órgano convocante una propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de carrera
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