Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00766/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de funcionario de carrera, de cinco plazas de Técnico/a de Administración General
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Ayuntamiento de Badajoz
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Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
En este ejercicio, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la
calidad de expresión escrita.
3. Tercer ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico de la convocatoria,
en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, que no podrá exceder de 150 minutos. El supuesto teórico-práctico a
realizar será el mismo para todas las personas aspirantes y se elegirá inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, por
sorteo, en presencia de las personas aspirantes, de entre dos supuestos previamente elaborados por el Tribunal Calificador.
Previamente a la realización del mismo, el Tribunal informará claramente de las puntuaciones que se otorgarán a las
distintas partes o preguntas que se puedan incorporar al supuesto.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
◦ Segunda fase: Prueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a
desempeñar, y será realizada por el mismo número de aspirantes que plazas hayan sido convocadas, y que, a su vez, hayan
superado la primera fase de oposición del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz, una vez superada la primera
fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo
sean puestos a disposición del Tribunal Calificador con los fines expresados, y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación del requisito exigido en la base tercera, apartado b).
◦ Tercera fase: Periodo de prácticas.
Una vez superada la segunda fase, los aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes, donde desempeñarán
las funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, siendo evaluados por el/la Jefe/a de Departamento del puesto
vacante que hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus
funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados funcionarios/as en prácticas, tendrán derecho a ser retribuidos/as,
de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de "No apto/a", perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario/a de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
En este ejercicio, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la
calidad de expresión escrita.
3. Tercer ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico de la convocatoria,
en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, que no podrá exceder de 150 minutos. El supuesto teórico-práctico a
realizar será el mismo para todas las personas aspirantes y se elegirá inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, por
sorteo, en presencia de las personas aspirantes, de entre dos supuestos previamente elaborados por el Tribunal Calificador.
Previamente a la realización del mismo, el Tribunal informará claramente de las puntuaciones que se otorgarán a las
distintas partes o preguntas que se puedan incorporar al supuesto.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
◦ Segunda fase: Prueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a
desempeñar, y será realizada por el mismo número de aspirantes que plazas hayan sido convocadas, y que, a su vez, hayan
superado la primera fase de oposición del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz, una vez superada la primera
fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo
sean puestos a disposición del Tribunal Calificador con los fines expresados, y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación del requisito exigido en la base tercera, apartado b).
◦ Tercera fase: Periodo de prácticas.
Una vez superada la segunda fase, los aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes, donde desempeñarán
las funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, siendo evaluados por el/la Jefe/a de Departamento del puesto
vacante que hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus
funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados funcionarios/as en prácticas, tendrán derecho a ser retribuidos/as,
de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de "No apto/a", perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario/a de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
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