Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00751/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA Fregenal
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 751/2025
c.- Monitores de formación ocupacional.
Planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico -prácticos de su
especialidad, incluyendo la relacionada con los cursos monográficos de su especialidad para los cuales
se encuentren suficientemente cualificados, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 19
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación profesional en lo no
derogado de la Orden ESS/1894/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos
y las ordenes por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Participar en la metodología que utilice todo el equipo para que el proyecto formativo facilite el trabajo
por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones
metodológicas: Que el/la alumno/a trabajador/a conozca los objetivos del proyecto, qué va a aprender,
y qué va a obtener una vez finalizado el mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en
estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de
las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros y pueda aplicarlas a
situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la
comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común
"encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica
abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad;
que el papel del alumno/a trabajador/a en este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente
de ser el responsable de su propio aprendizaje y que el docente se implique como elemento
orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del proyecto
aprobado.
Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación
real de los objetivos.
Jefe de taller y de las actuaciones en obra asignadas.
Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales asignadas.
Control de asistencia diaria del alumnado asignado.
Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de los alumnos
trabajadores.
Colaborar en el diseño, desarrollo e implantación de un proyecto emprendedor transformador del
entorno, como una oportunidad para aumentar la autoconfianza del alumnado trabajador para
desarrollar iniciativas y aportar valor al mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del equipo técnico docente y del alumnado trabajador del
programa y se plasma por escrito, con fines informativos, para el general conocimiento y constancia de su existencia a la
hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición de alumnado/trabajador del programa de formación y empleo ESCALA, el mantener con el
"Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra" (en adelante "entidad promotora"), la siguiente relación.
En la primera etapa formativa inicial de tres meses, una relación de alumno y en la segunda etapa de formación en
alternancia con el trabajo una relación de alumnado–trabajador, regulada de conformidad a la nueva Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, sobre las modificaciones en los modelos de contratación, denominados "contratos de formación en alternancia
con el empleo". La duración del contrato es de 9 meses.
Durante la etapa formativa inicial el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto de 13,50 €
por día lectivo y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que
desplazarse a la localidad del centro de trabajo desde su localidad de residencia.
Durante la duración del contrato de formación en alternancia, el alumnado trabajador tendrá derecho a la percepción de un
salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
La representación de los alumnos/as trabajadores/as será asumida por el delegado. Su elección se realizará mediante
votación de los alumnos del programa ESCALA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12
Anuncio 751/2025
c.- Monitores de formación ocupacional.
Planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico -prácticos de su
especialidad, incluyendo la relacionada con los cursos monográficos de su especialidad para los cuales
se encuentren suficientemente cualificados, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 19
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación profesional en lo no
derogado de la Orden ESS/1894/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos
y las ordenes por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Participar en la metodología que utilice todo el equipo para que el proyecto formativo facilite el trabajo
por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones
metodológicas: Que el/la alumno/a trabajador/a conozca los objetivos del proyecto, qué va a aprender,
y qué va a obtener una vez finalizado el mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en
estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de
las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros y pueda aplicarlas a
situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la
comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común
"encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica
abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad;
que el papel del alumno/a trabajador/a en este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente
de ser el responsable de su propio aprendizaje y que el docente se implique como elemento
orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del proyecto
aprobado.
Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación
real de los objetivos.
Jefe de taller y de las actuaciones en obra asignadas.
Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales asignadas.
Control de asistencia diaria del alumnado asignado.
Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de los alumnos
trabajadores.
Colaborar en el diseño, desarrollo e implantación de un proyecto emprendedor transformador del
entorno, como una oportunidad para aumentar la autoconfianza del alumnado trabajador para
desarrollar iniciativas y aportar valor al mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del equipo técnico docente y del alumnado trabajador del
programa y se plasma por escrito, con fines informativos, para el general conocimiento y constancia de su existencia a la
hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición de alumnado/trabajador del programa de formación y empleo ESCALA, el mantener con el
"Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra" (en adelante "entidad promotora"), la siguiente relación.
En la primera etapa formativa inicial de tres meses, una relación de alumno y en la segunda etapa de formación en
alternancia con el trabajo una relación de alumnado–trabajador, regulada de conformidad a la nueva Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, sobre las modificaciones en los modelos de contratación, denominados "contratos de formación en alternancia
con el empleo". La duración del contrato es de 9 meses.
Durante la etapa formativa inicial el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto de 13,50 €
por día lectivo y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que
desplazarse a la localidad del centro de trabajo desde su localidad de residencia.
Durante la duración del contrato de formación en alternancia, el alumnado trabajador tendrá derecho a la percepción de un
salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
La representación de los alumnos/as trabajadores/as será asumida por el delegado. Su elección se realizará mediante
votación de los alumnos del programa ESCALA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12