Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00752/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Ayuda Higuera"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 752/2025
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de
formación y trabajo asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las
tareas que le hayan sido encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnadotrabajador a los que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus
compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas
que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Ayuntamiento de
Higuera de Vargas, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de
formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación
en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda
etapa tendrá una duración de nueve meses.
Siendo de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento tanto a la etapa de carácter formativo
de iniciación y a la etapa de formación en alternancia con el trabajo en la entidad promotora.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato laboral determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final
del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de
formación y trabajo asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las
tareas que le hayan sido encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnadotrabajador a los que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus
compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas
que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Ayuntamiento de
Higuera de Vargas, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de
formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación
en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda
etapa tendrá una duración de nueve meses.
Siendo de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento tanto a la etapa de carácter formativo
de iniciación y a la etapa de formación en alternancia con el trabajo en la entidad promotora.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato laboral determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final
del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
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