Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00752/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Ayuda Higuera"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 752/2025

trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al
año, a contar a partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso
corresponderá al monitor o a la dirección, según proceda y en aplicación de la previsión contenida en el
artículo 18.1.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación escrita desde la dirección del programa/proyecto a la entidad promotora de
los hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al/a la alumno/a-trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
d) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la entidad promotora, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa/proyecto concreto.
2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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