Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00752/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Ayuda Higuera"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 752/2025
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante
comunicación escrita con expresión de las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por
parte de la dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del
alumno-trabajador, así como suspensión de dos días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave,
reunión del alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de cinco días
de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado
obligatoriamente por la persona responsable del mismo y nunca detraerse de
sus retribuciones mensuales. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de una especialidad será repuesto
de igual manera. Todo ello sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su
caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores,
reunión del alumno/a con el equipo directivo-docente, así como suspensión de
cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o
suspensión de empleo y sueldo de seis a treinta días.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
monitor/a o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el /la monitor/a
que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto
bueno de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a-trabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante
comunicación escrita con expresión de las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por
parte de la dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del
alumno-trabajador, así como suspensión de dos días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave,
reunión del alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de cinco días
de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado
obligatoriamente por la persona responsable del mismo y nunca detraerse de
sus retribuciones mensuales. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de una especialidad será repuesto
de igual manera. Todo ello sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su
caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores,
reunión del alumno/a con el equipo directivo-docente, así como suspensión de
cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o
suspensión de empleo y sueldo de seis a treinta días.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
monitor/a o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el /la monitor/a
que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto
bueno de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a-trabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
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