Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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observaciones al acta con antelación para que sea votada el acta con las apreciaciones realizadas previamente.
Artículo 60. Uso de la palabra.
1. Los miembros de la Corporación necesitarán siempre la venia del/la Alcalde/-sa para hacer uso de la palabra, así como
para ausentarse del Salón de sesiones.
2. En sus intervenciones, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente. Durante la celebración de las sesiones del
Pleno, queda igualmente prohibida toda relación del tipo que fuera entre los miembros de la Corporación y el público, así
como cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los
miembros de la Corporación.
Artículo 61. Comportamiento durante los debates.
1. Si claramente la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra, por actitudes o gestos, o
por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas características, a juicio del/ la Alcalde/-sa,
resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los
grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona
pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el Alcalde requerirá al causante o causantes para que se
abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.
2. Como consecuencia de lo regulado en el apartado anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los
cargos públicos constitucionalmente garantizada, todos los miembros de la Corporación Municipal se deben entresí un total
respeto personal, así como una recíproca cortesía en todas sus intervenciones públicas de ámbito municipal y muy
especialmente durante la celebración de los debates de los plenos municipales y demás órganos colegiados pertenecientes
al Ayuntamiento.
3. Igualmente, en el seno de los órganos de gobierno, consulta o participación de ámbito municipal y muy especialmente
durante la celebración de los debates de los plenos municipales, todos los miembros de la Corporación Municipal como
representante selectos de los ciudadanos del municipio, así como los representantes de los diferentes grupos municipales,
se abstendrán de exhibir con intencionalidad política toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que
puedan concebirse ofensivos para el resto de los componentes de la Corporación Municipal, Comisión u órgano de
Gobierno o consulta.
4. Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, la Alcaldía o, en su caso, quien
presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro o vocal del mismo, oídos los
responsables de todos los grupos políticos presentes, previa las advertencias que considere oportunas, solicitará la
inmediata retirada voluntaria de dicha simbología y, en caso de negativa, podrá adoptar las decisiones que considere
convenientes, dentro de la legalidad, para evitar la persistencia de la ofensa. En el caso del Pleno Municipal, el/la Alcalde/-sa
o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar
todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento, incluido el desalojo
del salón de sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.
5. Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán obligados a acatar de
inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en caso contrario la
Presidencia proceder ante el responsable o responsables mediante la imposición de sanciones en las cuantías autorizadas
por la lgislación de Régimen Local, sin más requisito que la audiencia al interesado, o mediante el ejercicio de las acciones
judiciales que resulten oportunas.
Artículo 62. Llamadas al orden.
Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones que las del/ la Alcalde/-sa para llamar al
orden en las siguientes situaciones:
a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.
b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas de
documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobre pase el tiempo señalado para las intervenciones.
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones ajenas a la misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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observaciones al acta con antelación para que sea votada el acta con las apreciaciones realizadas previamente.
Artículo 60. Uso de la palabra.
1. Los miembros de la Corporación necesitarán siempre la venia del/la Alcalde/-sa para hacer uso de la palabra, así como
para ausentarse del Salón de sesiones.
2. En sus intervenciones, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente. Durante la celebración de las sesiones del
Pleno, queda igualmente prohibida toda relación del tipo que fuera entre los miembros de la Corporación y el público, así
como cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los
miembros de la Corporación.
Artículo 61. Comportamiento durante los debates.
1. Si claramente la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra, por actitudes o gestos, o
por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas características, a juicio del/ la Alcalde/-sa,
resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los
grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona
pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el Alcalde requerirá al causante o causantes para que se
abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.
2. Como consecuencia de lo regulado en el apartado anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los
cargos públicos constitucionalmente garantizada, todos los miembros de la Corporación Municipal se deben entresí un total
respeto personal, así como una recíproca cortesía en todas sus intervenciones públicas de ámbito municipal y muy
especialmente durante la celebración de los debates de los plenos municipales y demás órganos colegiados pertenecientes
al Ayuntamiento.
3. Igualmente, en el seno de los órganos de gobierno, consulta o participación de ámbito municipal y muy especialmente
durante la celebración de los debates de los plenos municipales, todos los miembros de la Corporación Municipal como
representante selectos de los ciudadanos del municipio, así como los representantes de los diferentes grupos municipales,
se abstendrán de exhibir con intencionalidad política toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que
puedan concebirse ofensivos para el resto de los componentes de la Corporación Municipal, Comisión u órgano de
Gobierno o consulta.
4. Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, la Alcaldía o, en su caso, quien
presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro o vocal del mismo, oídos los
responsables de todos los grupos políticos presentes, previa las advertencias que considere oportunas, solicitará la
inmediata retirada voluntaria de dicha simbología y, en caso de negativa, podrá adoptar las decisiones que considere
convenientes, dentro de la legalidad, para evitar la persistencia de la ofensa. En el caso del Pleno Municipal, el/la Alcalde/-sa
o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar
todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento, incluido el desalojo
del salón de sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.
5. Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán obligados a acatar de
inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en caso contrario la
Presidencia proceder ante el responsable o responsables mediante la imposición de sanciones en las cuantías autorizadas
por la lgislación de Régimen Local, sin más requisito que la audiencia al interesado, o mediante el ejercicio de las acciones
judiciales que resulten oportunas.
Artículo 62. Llamadas al orden.
Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones que las del/ la Alcalde/-sa para llamar al
orden en las siguientes situaciones:
a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.
b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas de
documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobre pase el tiempo señalado para las intervenciones.
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones ajenas a la misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
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