Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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actividad profesional.
b) Del aforo total para el público se reservará al Presidente un número de asientos para que pueda atender
peticiones institucionales y de protocolo.
c) Asimismo, se reservarán un tercio del restante aforo libre para el público invitado, y dos tercios a los
diferentes Grupos Políticos Municipales y Concejales no adscritos en atención a su representatividad.
d) Los representantes legales de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones que
cumplan el requisito de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, tendrán preferencia
para asistir a las sesiones plenarias en los términos establecido en el Título VII del Real Decreto 2568/86, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, siempre dentro cupo reservado para el público invitado.
Sección Cuarta
Desarrollo de la sesión
Artículo 55. Dirección de los debates.
El/la Alcalde/-sa,como Presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos. El objetivo principal de la dirección y
conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales en su conjunto,
sin que la emisión de aquellas por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir las suyas, todo ello en unas
condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible.
Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la
Presidencia.
Artículo 56. Cuestiones de orden.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier Concejal/a, en cualquier momento tendrá derecho a que se le
conceda el uso de la palabra por la Presidencia para plantear cuestiones de orden, que serán resueltas por esta última y, en
su caso, a pedir que conste en acta su planteamiento y la resolución obtenida.
Artículo 57. Transcripciones literales de intervenciones.
Cuando algún portavoz municipal o Concejal no adscrito desee que alguna intervención sea reflejada literalmente en el acta
de la sesión, deberá anunciar al/la Secretario/a General que va a dar lectura literal a su intervención, ofreciendo previa o
simultáneamente una copia de la misma a éste. En otro caso, tan sólo se reflejará en el acta de manera sucinta el contenido
de la intervención, y en la medida en que sea necesaria para concretar los términos del acuerdo que se someterá a votación.
En todo caso, las transcripciones literales en el acta deberán referirse a los asuntos del punto del orden del día objeto de
debate o de aquellas intervenciones en la parte de control de la sesión.
Artículo 58. Ordenación de los debates en Junta de Portavoces.
Convocada una sesión, el Alcalde podrá citar a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates de la
misma.
Los/las portavoces deberán anunciar en la misma las intervenciones de los concejales de su respectivo grupo que hayan de
tener necesariamente una duración superior a la ordinaria que se prevé en los artículos siguientes. Sin este requisito no se
admitirán intervenciones de duración superior a la ordinaria que, en todo caso, no superarán el doble de aquélla.
Los portavoces podrán establecer un consenso en esta reunión, para ordenar los debates, en cuanto a la duración de las
intervenciones y demás extremos de carácter formal de las mismas.
Artículo 59. Aprobación de actas.
1. El/la Alcalde/-sa iniciará la sesión preguntando a los concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del
acta de la sesión anterior, que habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se entenderá
como aprobación.
2. Si se formulase alguna observación, podrá ser debatida brevemente, con intervención del Secretario, y se acordará o no la
incorporación al texto del acta, mediante votación ordinaria. Los miembros de la corporación podrán presentar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actividad profesional.
b) Del aforo total para el público se reservará al Presidente un número de asientos para que pueda atender
peticiones institucionales y de protocolo.
c) Asimismo, se reservarán un tercio del restante aforo libre para el público invitado, y dos tercios a los
diferentes Grupos Políticos Municipales y Concejales no adscritos en atención a su representatividad.
d) Los representantes legales de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones que
cumplan el requisito de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, tendrán preferencia
para asistir a las sesiones plenarias en los términos establecido en el Título VII del Real Decreto 2568/86, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, siempre dentro cupo reservado para el público invitado.
Sección Cuarta
Desarrollo de la sesión
Artículo 55. Dirección de los debates.
El/la Alcalde/-sa,como Presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos. El objetivo principal de la dirección y
conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales en su conjunto,
sin que la emisión de aquellas por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir las suyas, todo ello en unas
condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible.
Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la
Presidencia.
Artículo 56. Cuestiones de orden.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier Concejal/a, en cualquier momento tendrá derecho a que se le
conceda el uso de la palabra por la Presidencia para plantear cuestiones de orden, que serán resueltas por esta última y, en
su caso, a pedir que conste en acta su planteamiento y la resolución obtenida.
Artículo 57. Transcripciones literales de intervenciones.
Cuando algún portavoz municipal o Concejal no adscrito desee que alguna intervención sea reflejada literalmente en el acta
de la sesión, deberá anunciar al/la Secretario/a General que va a dar lectura literal a su intervención, ofreciendo previa o
simultáneamente una copia de la misma a éste. En otro caso, tan sólo se reflejará en el acta de manera sucinta el contenido
de la intervención, y en la medida en que sea necesaria para concretar los términos del acuerdo que se someterá a votación.
En todo caso, las transcripciones literales en el acta deberán referirse a los asuntos del punto del orden del día objeto de
debate o de aquellas intervenciones en la parte de control de la sesión.
Artículo 58. Ordenación de los debates en Junta de Portavoces.
Convocada una sesión, el Alcalde podrá citar a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates de la
misma.
Los/las portavoces deberán anunciar en la misma las intervenciones de los concejales de su respectivo grupo que hayan de
tener necesariamente una duración superior a la ordinaria que se prevé en los artículos siguientes. Sin este requisito no se
admitirán intervenciones de duración superior a la ordinaria que, en todo caso, no superarán el doble de aquélla.
Los portavoces podrán establecer un consenso en esta reunión, para ordenar los debates, en cuanto a la duración de las
intervenciones y demás extremos de carácter formal de las mismas.
Artículo 59. Aprobación de actas.
1. El/la Alcalde/-sa iniciará la sesión preguntando a los concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del
acta de la sesión anterior, que habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se entenderá
como aprobación.
2. Si se formulase alguna observación, podrá ser debatida brevemente, con intervención del Secretario, y se acordará o no la
incorporación al texto del acta, mediante votación ordinaria. Los miembros de la corporación podrán presentar las
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