Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00735/2025)
Aprobación de la modificación del Comité de Seguridad de la Información
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 735/2025

El Responsable de Seguridad, en función de la complejidad de la organización, podrá proponer Delegados de sus funciones
por áreas diferenciadas que serán designados por la Alcaldía Presidencia o Concejalía delegada. Dichos delegados tendrán
dependencia funcional directa y serán responsables en el ámbito asignado.
Artículo 11.- Responsable del Sistema.
El Responsable de Sistemas realizará las siguientes funciones:
• Paralizar o dar suspensión al acceso a información o prestación de servicio si tiene el conocimiento de que
estos presentan deficiencias graves de seguridad.
• Desarrollar, operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de vida.
• Elaborar los procedimientos operativos necesarios.
• Definir la topología y la gestión del Sistema de Información estableciendo los criterios de uso y los servicios
disponibles en el mismo.
• Cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren adecuadamente dentro del marco
general de seguridad.
• Prestar al Responsable de Seguridad y/o el Comité de Seguridad asesoramiento para la determinación de la
Categoría del Sistema.
• Colaborar, si así se le requiere, en la elaboración e implantación de los planes de mejora de la seguridad y,
llegado el caso, en los planes de continuidad.
• Llevar a cabo las funciones del administrador de la seguridad del sistema:
◦ La gestión, configuración y actualización, en su caso, del hardware y software en los que se
basan los mecanismos y servicios de seguridad.
◦ La gestión de las autorizaciones concedidas a los usuarios del sistema, en particular los
privilegios concedidos, incluyendo la monitorización de la actividad desarrollada en el sistema y
su correspondencia con lo autorizado.
◦ Aprobar los cambios en la configuración vigente del Sistema de Información.
◦ Asegurar que los controles de seguridad establecidos son cumplidos estrictamente.
◦ Asegurar que son aplicados los procedimientos aprobados para manejar el Sistema de
Información.
◦ Supervisar las instalaciones de hardware y software, sus modificaciones y mejoras para
asegurar que la seguridad no está comprometida y que en todo momento se ajustan a las
autorizaciones pertinentes.
◦ Monitorizar el estado de seguridad proporcionado por las herramientas de gestión de
eventos de seguridad y mecanismos de auditoría técnica.

Cuando la complejidad del sistema lo justifique, el Responsable del Sistema podrá proponer para la designación por la
Alcaldía-Presidencia o Concejalía delegada, a los responsables del sistema delegados que considere necesarios, que tendrán
dependencia funcional directa de aquél y serán responsables en su ámbito de todas aquellas acciones que les delegue el
mismo.
Artículo 12.- Grupos de trabajo.
Para el desarrollo de las funciones del Comité se podrán constituir grupos de trabajo que desarrollarán tareas específicas y
de temática concreta y especializada.
La composición de los grupos de trabajo podrá estar integrada por personas empleadas de la entidad o bien por
especialistas externos a la organización, si bien la Presidencia de las mismas recaerá siempre en un miembro del Comité.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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