Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00717/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, de dos plazas de Inspector/a de la Policía Local
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 717/2025

efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera,
para poder serlo, por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.
9.3. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por la Comisión de Valoración presentaran,
debidamente registrados, los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación
obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
de la corporación efectuará nombramiento a favor del seleccionado como funcionario en prácticas en la plaza
objeto de la convocatoria.
10.2. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Este nombramiento durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, cuya duración, no será inferior a un mes.
Al aspirante que resulte designado, inspector de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con
posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería
competente de la Junta de Extremadura. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará
decaído en su derecho. Para obtener el nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición
indispensable que el aspirante realice y supere el referido curso selectivo, en la forma anteriormente
expuesta.
10.3. El periodo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las
calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de promoción impartido por
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
10.4. Concluido el curso selectivo de formación, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de
aprobados, que será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer el
aspirante aprobado en prácticas por este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando funcionario de
carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 15 días siguientes a la primera
de las publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su nombramiento si así no lo hiciera.
Décimo primera.- Incidencias.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segunda.- Igualdad de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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