Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 719/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 719/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
El Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025, aprobado expresamente, con carácter definitivo, la
Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, una vez
resueltas las reclamaciones presentadas con la redacción que a continuación se recoge:
"ORDENANZA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO
PREÁMBULO
De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local el municipio
ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas, en las siguientes materias: b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos.
La Ordenanza encuentra amparo legal en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura cuyo objeto es establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, en su artículo 2
k) La consideración de los recursos naturales como un patrimonio común de la sociedad, en cuya defensa, mantenimiento y
restauración deben participar los poderes públicos, las organizaciones y agentes sociales, los titulares de explotaciones, los
empresarios rurales y los trabajadores.
Asimismo, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
Esta Ordenanza es el instrumento válido del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros mediante el cual se establecen las
condiciones que garantizan la protección ambiental de las zonas verdes y del arbolado urbano, y sirve, igualmente, de
orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo se preserva el
equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.
La emergente sensibilidad ambiental de la ciudadanía, y el compromiso de la ciudad de Jerez de los Caballeros con los ODS,
exige regular el uso y disfrute de un medio ambiente saludable, gestionar el derecho a la información ambiental, a la
participación directa o a través de asociaciones de la defensa ambiental.
Consideraciones previas.
1. Término municipal.
Jerez de los Caballeros tiene término municipal muy extenso y cuenta además con 3 núcleos habitados en: La
Bazana, Valuengo y Brovales.
2. El árbol en la ciudad.
Según se establece en la "declaración del derecho al árbol en la ciudad", aprobada en Barcelona el 2 de junio
de 1995:
- La ciudad necesita del árbol como un elemento esencial para garantizar la vida.
- El desarrollo del árbol en la ciudad debe darse en toda su plenitud, aprovechando cuanto nos
ofrece y en toda su potencialidad, si dispone del espacio y las condiciones que requiere.
- El sistema de arbolado de nuestras ciudades es un sistema básico y como tal debe ser
valorado, planificado y gestionado.
- El árbol contribuye al enraizamiento de la cultura en el lugar y a la mejora de las condiciones
de habitabilidad en el medio urbano, factores ambos, determinantes de la calidad de vida en la
ciudad.
3. Los valores del arbolado urbano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
El Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025, aprobado expresamente, con carácter definitivo, la
Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, una vez
resueltas las reclamaciones presentadas con la redacción que a continuación se recoge:
"ORDENANZA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO
PREÁMBULO
De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local el municipio
ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas, en las siguientes materias: b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos.
La Ordenanza encuentra amparo legal en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura cuyo objeto es establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, en su artículo 2
k) La consideración de los recursos naturales como un patrimonio común de la sociedad, en cuya defensa, mantenimiento y
restauración deben participar los poderes públicos, las organizaciones y agentes sociales, los titulares de explotaciones, los
empresarios rurales y los trabajadores.
Asimismo, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
Esta Ordenanza es el instrumento válido del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros mediante el cual se establecen las
condiciones que garantizan la protección ambiental de las zonas verdes y del arbolado urbano, y sirve, igualmente, de
orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo se preserva el
equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.
La emergente sensibilidad ambiental de la ciudadanía, y el compromiso de la ciudad de Jerez de los Caballeros con los ODS,
exige regular el uso y disfrute de un medio ambiente saludable, gestionar el derecho a la información ambiental, a la
participación directa o a través de asociaciones de la defensa ambiental.
Consideraciones previas.
1. Término municipal.
Jerez de los Caballeros tiene término municipal muy extenso y cuenta además con 3 núcleos habitados en: La
Bazana, Valuengo y Brovales.
2. El árbol en la ciudad.
Según se establece en la "declaración del derecho al árbol en la ciudad", aprobada en Barcelona el 2 de junio
de 1995:
- La ciudad necesita del árbol como un elemento esencial para garantizar la vida.
- El desarrollo del árbol en la ciudad debe darse en toda su plenitud, aprovechando cuanto nos
ofrece y en toda su potencialidad, si dispone del espacio y las condiciones que requiere.
- El sistema de arbolado de nuestras ciudades es un sistema básico y como tal debe ser
valorado, planificado y gestionado.
- El árbol contribuye al enraizamiento de la cultura en el lugar y a la mejora de las condiciones
de habitabilidad en el medio urbano, factores ambos, determinantes de la calidad de vida en la
ciudad.
3. Los valores del arbolado urbano.
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