Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00723/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 723/2025

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente cuota:
- Concesión de la licencia: 15,00 euros.
- Renovación de la licencia: 10,00 euros.
- Inscripción en el registro municipal: 5,00 euros.
- Etc.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
[De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –artículo24.4 TRLRHL.]
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la
presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la licencia.
Artículo 8. Normas de gestión.
Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán
ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.
Además, el sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa en la entidad bancaria a la que pertenezca.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el
que se desarrolla la Ley 50/1999, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 10 de enero de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la provincia y será de
aplicación a partir de la fecha de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6