Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00723/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 723/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 723/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria en fecha 10 de
enero de 2025, de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las
reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Índice de artículos
Artículo 1: Fundamento y objeto.
Artículo 2: hecho imponible.
Artículo 3: Sujetos pasivos.
Artículo 4: Responsables.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Artículo 6: Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7: Devengo.
Artículo 8: Normas de gestión.
Artículo 9: Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Disposición final.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la
tasa por el otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y los anexos I y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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animales potencialmente peligrosos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria en fecha 10 de
enero de 2025, de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las
reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Índice de artículos
Artículo 1: Fundamento y objeto.
Artículo 2: hecho imponible.
Artículo 3: Sujetos pasivos.
Artículo 4: Responsables.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Artículo 6: Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7: Devengo.
Artículo 8: Normas de gestión.
Artículo 9: Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Disposición final.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la
tasa por el otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y los anexos I y
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