Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00694/2025)
Acuerdo regulador de los honorarios de acciones formativas y docentes, ponentes y tutores, elaboración de materiales de formación y coordinaciones de actividades de formación
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 694/2025

podrá exceder, ya sea mediante una o varias plataformas combinadas, del
cómputo de horas asignadas a la acción formativa, según la ficha publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4. Acciones formativas en línea a través de plataforma de cursos
masivos.
1. La remuneración por las actividades propias de la figura de la persona
mentora a que alude el artículo 6 del Reglamento, se fijará en 90,00 euros por
hora.
2. La suma de las horas totales de la acción formativa, a través de aula virtual no
podrá exceder, ya sea mediante una o varias plataformas combinadas, del
cómputo de horas asignadas a la acción formativa, según la ficha publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. Jornadas de especial cualificación, conferencias y clases magistrales.
1. Las asistencias por la impartición de ponencias, conferencias o clases
magistrales en jornadas de especial cualificación, congresos o seminarios
(artículo 8 del Reglamento), se retribuirán con un importe de 180,00 euros por
hora.
2. Excepcionalmente, la Dirección de Área, a propuesta de la Jefatura de Servicio
de Innovación Tecnológica e Innovación Formativa, podrá establecer un importe
superior, con un máximo de 500,00 euros por día, atendiendo al perfil de la
persona ponente, su formación y experiencia, así como a las características
técnicas y profesionales de la acción formativa, y al grado de especialización de
esta.
3. La participación en mesas redondas en jornadas de especial cualificación,
congresos o seminarios, se retribuirá con 100,00 euros por persona participante
y por sesión.
Artículo 6. Otras remuneraciones.
1. La preparación de unidades de contenidos referidas en el primer apartado del
artículo 10 del Reglamento, se remunerarán con el importe de 100,00 euros.
2. La grabación y locución de los contenidos a que alude el apartado segundo del
artículo 10 del Reglamento, se retribuirán con el importe de 100,00 euros por
unidad.
3. La retribución por tareas de diseño tecnopedagógico, prevista en el tercer
apartado del artículo 10 del Reglamento, se fija en 25,00 €/hora curso.
ANEXO–RESUMEN

Concepto

Importe y consideraciones
Primera edición de un curso en el mismo año
natural
10,00 €/hora hasta 50 alumnos
20,00 €/hora más de 51 alumnos

Coordinación de
cursos

Segunda y siguientes ediciones del mismo curso
en el mismo año natural
5,00 €/hora hasta 50 alumnos
10,00 €/hora más de 51 alumnos
Jornadas especiales (conferencias, clases
magistrales)
400,00 €/jornada

Docencia presencial y
ponencias

75,00 €/hora

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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