Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00694/2025)
Acuerdo regulador de los honorarios de acciones formativas y docentes, ponentes y tutores, elaboración de materiales de formación y coordinaciones de actividades de formación
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 694/2025
Artículo 1. Coordinación de acciones formativas.
La remuneración de las funciones de coordinación a que alude el artículo 3 del
Reglamento de modalidades de acciones formativas y docentes, ponentes y
tutores, elaboración de materiales de formación y coordinaciones de actividades
de formación (en adelante Reglamento), solo puede recaer en personal
empleado público, ajustándose a las siguientes reglas:
a) Se retribuirá en concepto de coordinación, 10,00 euros por hora
de duración del curso en la primera edición de una acción
formativa, dentro del mismo año natural, en la que participen
hasta 50 alumnos, y 20,00 euros por hora en aquellas en las que
participen más de 51 de alumnos.
b) Se retribuirá en concepto de coordinación, 5,00 euros por hora
de duración del curso para la segunda y siguientes ediciones de la
misma acción formativa dentro del mismo año natural, cuando
participen hasta 50 alumnos, y 10,00 euros por hora cuando
participen más de 51 de alumnos.
c) Se retribuirá en concepto de coordinación, 400,00 euros para las
jornadas de especial cualificación, conferencias y clases
magistrales (artículo 8 del Reglamento), no abonándose cantidad
alguna por este concepto, cuando la organización de dichas
acciones formativas se hubiera externalizado, al amparo de lo
previsto en el artículo 7 del Reglamento.
Artículo 2. Retribución de actividades docentes.
1. Cada hora de docencia presencial (artículo 4.2 del Reglamento), así como las
ponencias en jornadas normalizadas, será remunerada con un importe único de
75,00 euros/hora. El importe por los servicios prestados en las actividades de
formación engloba la realización de las siguientes tareas, cuya realización
efectiva se requiere para proceder al pago de los honorarios: preparación de la
actividad de formación, impartición o desarrollo de la actividad de formación y
evaluación de la actividad de formación. La remuneración anterior se aplicará
para la intervención de una sola persona formadora por hora de docencia, no
abonándose cantidad adicional por la participación simultánea de más de una
persona docente, salvo por motivos pedagógicamente justificados y previa
autorización expresa y previa de la Dirección de Área, a propuesta motivada de
la Jefatura de Servicio de Innovación Tecnológica e Innovación Formativa.
2. En ningún caso, la suma de las horas totales retribuidas podrá exceder el
número de horas asignadas al curso, conforme a lo indicado en la ficha
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia salvo por motivos
pedagógicamente justificados y previa autorización expresa y previa de la
Dirección de Área, a propuesta motivada de la Jefatura de Servicio de Innovación
Tecnológica e Innovación Formativa.
3. En las acciones formativas semipresenciales, podrá acordarse la participación
de más de una persona tutora por hora, atendiendo a la naturaleza de la materia
o a los requerimientos técnicos para su correcto seguimiento, requiriéndose
autorización expresa y previa de la Dirección de Área, a propuesta motivada de
la Jefatura de Servicio de Innovación Tecnológica e Innovación Formativa.
Artículo 3. Acciones formativas en línea a través de aula virtual (plataforma no
masiva).
1. Las labores de tutorización a través de la plataforma Moodle contemplada en
el artículo 5 del Reglamento, se retribuirá con 75,00 euros/hora, y en el caso de
los seminarios web, con 350,00 € por sesión.
2. La suma de las horas totales de la acción formativa a través de aula virtual no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 1. Coordinación de acciones formativas.
La remuneración de las funciones de coordinación a que alude el artículo 3 del
Reglamento de modalidades de acciones formativas y docentes, ponentes y
tutores, elaboración de materiales de formación y coordinaciones de actividades
de formación (en adelante Reglamento), solo puede recaer en personal
empleado público, ajustándose a las siguientes reglas:
a) Se retribuirá en concepto de coordinación, 10,00 euros por hora
de duración del curso en la primera edición de una acción
formativa, dentro del mismo año natural, en la que participen
hasta 50 alumnos, y 20,00 euros por hora en aquellas en las que
participen más de 51 de alumnos.
b) Se retribuirá en concepto de coordinación, 5,00 euros por hora
de duración del curso para la segunda y siguientes ediciones de la
misma acción formativa dentro del mismo año natural, cuando
participen hasta 50 alumnos, y 10,00 euros por hora cuando
participen más de 51 de alumnos.
c) Se retribuirá en concepto de coordinación, 400,00 euros para las
jornadas de especial cualificación, conferencias y clases
magistrales (artículo 8 del Reglamento), no abonándose cantidad
alguna por este concepto, cuando la organización de dichas
acciones formativas se hubiera externalizado, al amparo de lo
previsto en el artículo 7 del Reglamento.
Artículo 2. Retribución de actividades docentes.
1. Cada hora de docencia presencial (artículo 4.2 del Reglamento), así como las
ponencias en jornadas normalizadas, será remunerada con un importe único de
75,00 euros/hora. El importe por los servicios prestados en las actividades de
formación engloba la realización de las siguientes tareas, cuya realización
efectiva se requiere para proceder al pago de los honorarios: preparación de la
actividad de formación, impartición o desarrollo de la actividad de formación y
evaluación de la actividad de formación. La remuneración anterior se aplicará
para la intervención de una sola persona formadora por hora de docencia, no
abonándose cantidad adicional por la participación simultánea de más de una
persona docente, salvo por motivos pedagógicamente justificados y previa
autorización expresa y previa de la Dirección de Área, a propuesta motivada de
la Jefatura de Servicio de Innovación Tecnológica e Innovación Formativa.
2. En ningún caso, la suma de las horas totales retribuidas podrá exceder el
número de horas asignadas al curso, conforme a lo indicado en la ficha
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia salvo por motivos
pedagógicamente justificados y previa autorización expresa y previa de la
Dirección de Área, a propuesta motivada de la Jefatura de Servicio de Innovación
Tecnológica e Innovación Formativa.
3. En las acciones formativas semipresenciales, podrá acordarse la participación
de más de una persona tutora por hora, atendiendo a la naturaleza de la materia
o a los requerimientos técnicos para su correcto seguimiento, requiriéndose
autorización expresa y previa de la Dirección de Área, a propuesta motivada de
la Jefatura de Servicio de Innovación Tecnológica e Innovación Formativa.
Artículo 3. Acciones formativas en línea a través de aula virtual (plataforma no
masiva).
1. Las labores de tutorización a través de la plataforma Moodle contemplada en
el artículo 5 del Reglamento, se retribuirá con 75,00 euros/hora, y en el caso de
los seminarios web, con 350,00 € por sesión.
2. La suma de las horas totales de la acción formativa a través de aula virtual no
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