Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00680/2025)
Aprobación de la convocatoria de un programa formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada a los estudios de formación profesional de grado superior
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 680/2025
Las personas solicitantes que acrediten discapacidad aportarán certificado acreditativo expedido por la
administración competente de tener una discapacidad igual o superior al 33%.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos que presenten. La Diputación Provincial de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Quinta.- Admisión y tramitación.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz
https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y
excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación se realizará por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz
se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la documentación
oportuna en función de la causa de exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Asimismo, será publicado la
composición de la comisión de valoración.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz (OAC), así como en la página web de la misma (teléfono 924 212401; oac@dipbadajoz.es). A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación. Será responsabilidad de cada persona solicitante, actuar con diligencia a la hora
de consultar los diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
El plazo máximo de resolución de la presente convocatoria queda establecido en seis meses a contar desde el día siguiente
al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, salvo circunstancias sobrevenidas, acontecimientos
imprevisibles y otras causas de fuerza mayor.
Sexta.- Comisión de Valoración.
Estará integrada por 5 miembros (1 Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaría), nombrados mediante resolución del Diputado/aDelegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz, designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte de la Comisión, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a los puestos convocados. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de
Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento, por dificultades técnicas o de
otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con
carácter temporal, de otro personal de Diputación, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos y bajo la dirección de la citada Comisión.
Séptima.- Elección de beneficiarios/as.
La elección de las personas que podrán desarrollar un periodo de formación para adquirir la práctica profesional adecuada
a los correspondientes estudios de formación profesional de grado superior, se realizará estableciendo un orden de
prelación entre quienes, siendo admitidos/as a la convocatoria, cumplan el resto de requisitos establecidos. Se atenderá a
los siguientes criterios de prioridad:
1.- Mayor calificación final obtenida en su titulación de formación profesional. Se acreditará mediante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas solicitantes que acrediten discapacidad aportarán certificado acreditativo expedido por la
administración competente de tener una discapacidad igual o superior al 33%.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos que presenten. La Diputación Provincial de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Quinta.- Admisión y tramitación.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz
https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y
excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación se realizará por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz
se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la documentación
oportuna en función de la causa de exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Asimismo, será publicado la
composición de la comisión de valoración.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz (OAC), así como en la página web de la misma (teléfono 924 212401; oac@dipbadajoz.es). A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación. Será responsabilidad de cada persona solicitante, actuar con diligencia a la hora
de consultar los diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
El plazo máximo de resolución de la presente convocatoria queda establecido en seis meses a contar desde el día siguiente
al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, salvo circunstancias sobrevenidas, acontecimientos
imprevisibles y otras causas de fuerza mayor.
Sexta.- Comisión de Valoración.
Estará integrada por 5 miembros (1 Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaría), nombrados mediante resolución del Diputado/aDelegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz, designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte de la Comisión, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a los puestos convocados. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de
Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento, por dificultades técnicas o de
otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con
carácter temporal, de otro personal de Diputación, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos y bajo la dirección de la citada Comisión.
Séptima.- Elección de beneficiarios/as.
La elección de las personas que podrán desarrollar un periodo de formación para adquirir la práctica profesional adecuada
a los correspondientes estudios de formación profesional de grado superior, se realizará estableciendo un orden de
prelación entre quienes, siendo admitidos/as a la convocatoria, cumplan el resto de requisitos establecidos. Se atenderá a
los siguientes criterios de prioridad:
1.- Mayor calificación final obtenida en su titulación de formación profesional. Se acreditará mediante
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