Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00665/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de honores y distinciones
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 665/2025
Capítulo V. Otras distinciones
Artículo 18. Otras distinciones.
Podrán existir otras distinciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Herrera del Duque, consistentes en dar el
nombre de las personas que se consideren dignas de la distinción a plazas, avenidas, calles, edificios, parques, paseos,
glorietas y otros espacios urbanos del municipio colocar placas conmemorativas que perpetúen el nombre de quien ostente
la distinción, alzamiento de monumentos o estatuas en lugares públicos para perpetua memoria de personas o hechos de
trascendental importancia para el municipio, y cualquier otro honor que la corporación estime adecuado a las circunstancias
de cada caso.
Capítulo VI. Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Artículo 19. Iniciación.
Se iniciará el procedimiento a instancia de la Alcaldía mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que
se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser
tanto empleado público de la corporación como miembro electo de la misma.
Artículo 20. Instrucción.
El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos.
Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán
incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de
resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la
propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la comisión
informativa correspondiente.
Artículo 21. Resolución del expediente.
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de
26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los
méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría de absoluta.
Artículo 22. Entrega del título.
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en
el acuerdo, procurándose otorgar con suficiente publicidad.
Artículo 23. Lugar de honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor que les corresponda, en
los actos públicos a los que sean invitados.
Capítulo VII. Libro-Registro
Artículo 24. Libro Registro de Distinciones.
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de
otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
Capítulo VII.I. Nombramiento de Cronista
Artículo 25. Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial del Municipio de Herrera del Duque, según lo establecido en, la Ley 91/2015, de
Cronistas Oficiales de Extremadura, de 31 de marzo (DOE número 65 de 7 de abril de 2015), la Ley 10/2016, de 12 de
diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo (DOE número 238, de 14 de diciembre de 2016, recaerá sobre
personas físicas, empadronadas en el municipio, que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión, a
través de publicaciones y trabajos, de la historia y otros temas relacionados con la ciudad de Herrera del Duque.
Teniendo en cuenta la riqueza del patrimonio histórico-artístico y cultural de Herrera del Duque, así como por las
abundantes y genuinas expresiones de ritos, tradiciones religiosas y profanas de indudable valor cultural que atesora, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10
Anuncio 665/2025
Capítulo V. Otras distinciones
Artículo 18. Otras distinciones.
Podrán existir otras distinciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Herrera del Duque, consistentes en dar el
nombre de las personas que se consideren dignas de la distinción a plazas, avenidas, calles, edificios, parques, paseos,
glorietas y otros espacios urbanos del municipio colocar placas conmemorativas que perpetúen el nombre de quien ostente
la distinción, alzamiento de monumentos o estatuas en lugares públicos para perpetua memoria de personas o hechos de
trascendental importancia para el municipio, y cualquier otro honor que la corporación estime adecuado a las circunstancias
de cada caso.
Capítulo VI. Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Artículo 19. Iniciación.
Se iniciará el procedimiento a instancia de la Alcaldía mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que
se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser
tanto empleado público de la corporación como miembro electo de la misma.
Artículo 20. Instrucción.
El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos.
Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán
incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de
resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la
propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la comisión
informativa correspondiente.
Artículo 21. Resolución del expediente.
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de
26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los
méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría de absoluta.
Artículo 22. Entrega del título.
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en
el acuerdo, procurándose otorgar con suficiente publicidad.
Artículo 23. Lugar de honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor que les corresponda, en
los actos públicos a los que sean invitados.
Capítulo VII. Libro-Registro
Artículo 24. Libro Registro de Distinciones.
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de
otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
Capítulo VII.I. Nombramiento de Cronista
Artículo 25. Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial del Municipio de Herrera del Duque, según lo establecido en, la Ley 91/2015, de
Cronistas Oficiales de Extremadura, de 31 de marzo (DOE número 65 de 7 de abril de 2015), la Ley 10/2016, de 12 de
diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo (DOE número 238, de 14 de diciembre de 2016, recaerá sobre
personas físicas, empadronadas en el municipio, que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión, a
través de publicaciones y trabajos, de la historia y otros temas relacionados con la ciudad de Herrera del Duque.
Teniendo en cuenta la riqueza del patrimonio histórico-artístico y cultural de Herrera del Duque, así como por las
abundantes y genuinas expresiones de ritos, tradiciones religiosas y profanas de indudable valor cultural que atesora, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10