Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00652/2025)
Acuerdo regulador del precio público por venta de entradas para el Certamen Carnavalero Fontanés
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 652/2025

concertado. La permanencia en aquellas instalaciones de un periodo de tiempo mayor al autorizado
supondrá automáticamente el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo periodo.
Artículo 8. Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público regulado en este acuerdo nace desde la compra de cada entrada.
El pago del precio público se realizará en el momento de compra de la entrada en la taquilla situada en la Casa de la Cultura.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o realice, procederá la devolución
del importe satisfecho.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en el acceso al Certamen Carnavalero Fontanés, vendrán
obligadas a la adquisición del correspondiente billete de entrada.
Artículo 9. Régimen jurídico.
A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza
reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.
Artículo 10. Acceso a las instalaciones.
El acceso a las instalaciones obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor de
cada una de ella se establezca.
Artículo 11. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de este acuerdo y,
subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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