Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00652/2025)
Acuerdo regulador del precio público por venta de entradas para el Certamen Carnavalero Fontanés
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
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Acuerdo regulador del precio público por venta de entradas para el Certamen Carnavalero Fontanés

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE ENTRADAS PARA EL CERTAMEN CARNAVALERO FONTANÉS
Artículo 1. Concepto.
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 47, y 127
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de venta de entradas para el Certamen Carnavalero Fontanés.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación en todo el término municipal de Fuente del Maestre, desde su entrada en vigor hasta
su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la venta de entradas para el Certamen Carnavalero Fontanés.
Artículo 4. Devengo.
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde la compra de la entrada.
Artículo 5. Obligados al pago.
1. Están obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio de venta de entradas para el Certamen
Carnavalero.
2. Serán responsables del pago del precio público los padres o tutores de quienes, encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso del servicio a que se refiere este acuerdo.
Artículo 6. Precios públicos.
Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la
realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los
mismos.
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios
públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones
presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
La cuota tributaria consistirá en cuotas fijas (IVA incluido): 3,00 € por entrada.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago del precio público.
La administración, liquidación y cobro del precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre, a
través de taquilla situada en la Casa de la Cultura.
Artículo 7. Gestión.
A la cuota mencionada le serán de aplicación las norma siguientes:
a) La adquisición de entradas para el acceso al Certamen Carnavalero únicamente dará derecho al disfrute del
espectáculo durante la jornada y sesión para las que fueron expedidas.
b) Las utilizaciones de uso del Salón Modelo se entenderán caducadas con el transcurso del tiempo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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