Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00610/2025)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio en Transformación Digital
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Los aspirantes no podrán hacer uso durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía móvil,
pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección través de los medios que estime
oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Novena.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
Décima.- Presentación de documentos.
Con ocasión del nombramiento interino, o contratación laboral, las personas llamadas de la bolsa de trabajo, deberán
presentar, en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los documentos originales o
copias según se requiera, acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si las personas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
contratados, y quedarán sin efecto y anuladas todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, por incurrir en falsedad en su solicitud de
participación.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o de solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimoprimera.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referidas a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del Tribunal de
Selección podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
Diputación Provincial de Badajoz.
Delegado de Protección de Datos.
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es.
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071-Badajoz.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la
convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Los aspirantes no podrán hacer uso durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía móvil,
pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección través de los medios que estime
oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Novena.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
Décima.- Presentación de documentos.
Con ocasión del nombramiento interino, o contratación laboral, las personas llamadas de la bolsa de trabajo, deberán
presentar, en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los documentos originales o
copias según se requiera, acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si las personas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
contratados, y quedarán sin efecto y anuladas todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, por incurrir en falsedad en su solicitud de
participación.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o de solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimoprimera.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referidas a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del Tribunal de
Selección podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
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Delegado de Protección de Datos.
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es.
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071-Badajoz.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la
convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril,
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