Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00610/2025)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio en Transformación Digital
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 610/2025
rrhh@dip-badajoz.es. Será responsabilidad de cada persona aspirante, actuar con diligencia a la hora de consultar los
diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por 5 miembros (1 Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaría), designándose igual número de suplentes. En la
designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior para los puestos convocados. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona
representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
tribunales de selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
En esta convocatoria, las personas que resulten admitidas deberán superar 1 ejercicio teórico-práctico, formato tipo test,
consistente en contestar en un máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas, más 5 de reserva, con 3 respuestas
alternativas, basadas en el temario anexo, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Cada respuesta correcta sumará
0,2 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas incorrectas o no contestadas. La puntuación máxima del ejercicio
será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas
por correctas desde el momento de la publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de 5 días hábiles a
contar desde el siguiente a dicha publicación. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "alegaciones a
pruebas selectivas" habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz / trámites ciudadanos y empresas /
trámites por delegaciones / Recursos Humanos y Régimen Interior:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que expresamente se cita se considerará
referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la
normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización del
ejercicio, con cualquier otro que se estén celebrando en la Diputación de Badajoz, sus organismos autónomos o consorcios.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5."Orden de prelación" del texto consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Diputación de
Badajoz y sus organismos autónomos.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de las pruebas selectivas en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por 5 miembros (1 Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaría), designándose igual número de suplentes. En la
designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior para los puestos convocados. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona
representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
tribunales de selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
En esta convocatoria, las personas que resulten admitidas deberán superar 1 ejercicio teórico-práctico, formato tipo test,
consistente en contestar en un máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas, más 5 de reserva, con 3 respuestas
alternativas, basadas en el temario anexo, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Cada respuesta correcta sumará
0,2 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas incorrectas o no contestadas. La puntuación máxima del ejercicio
será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas
por correctas desde el momento de la publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de 5 días hábiles a
contar desde el siguiente a dicha publicación. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "alegaciones a
pruebas selectivas" habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz / trámites ciudadanos y empresas /
trámites por delegaciones / Recursos Humanos y Régimen Interior:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que expresamente se cita se considerará
referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la
normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización del
ejercicio, con cualquier otro que se estén celebrando en la Diputación de Badajoz, sus organismos autónomos o consorcios.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5."Orden de prelación" del texto consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Diputación de
Badajoz y sus organismos autónomos.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de las pruebas selectivas en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
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