Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00621/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Ángeles"
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 621/2025
partir de la aceptación de solicitud de alta.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
6.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
6.2. Las bajas deberán ser solicitadas de igual forma.
Se producirá, asimismo, la baja automática del beneficiario en alguno de los casos siguientes:
- El impago de la tasa durante dos meses consecutivos.
- La falta de asistencia interrumpida y no justificada en el período de 15 días naturales.
- La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, su pago se realizará a través del Organismo Autónomo de
Recaudación, mensualmente.
6.4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean admisibles
liquidaciones por períodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia, salvo que se haya solicitado el
servicio por días, en cuyo caso se cobraran los días efectivos de prestación del servicio.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. La imposición de sanciones
no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Segunda.- El servicio municipal del Centro Infantil de Lobón, será prestado durante los todos meses del año, a excepción de
agosto y septiembre (del 1 al 15 de agosto y del 12 al 30 de septiembre, siendo el resto de días de vacaciones del personal)
en horario de 9:00 a 14:00 horas, y de lunes a viernes, salvo festivos.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entró en vigor el día 1 de septiembre de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán
vigentes.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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partir de la aceptación de solicitud de alta.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
6.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
6.2. Las bajas deberán ser solicitadas de igual forma.
Se producirá, asimismo, la baja automática del beneficiario en alguno de los casos siguientes:
- El impago de la tasa durante dos meses consecutivos.
- La falta de asistencia interrumpida y no justificada en el período de 15 días naturales.
- La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, su pago se realizará a través del Organismo Autónomo de
Recaudación, mensualmente.
6.4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean admisibles
liquidaciones por períodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia, salvo que se haya solicitado el
servicio por días, en cuyo caso se cobraran los días efectivos de prestación del servicio.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. La imposición de sanciones
no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Segunda.- El servicio municipal del Centro Infantil de Lobón, será prestado durante los todos meses del año, a excepción de
agosto y septiembre (del 1 al 15 de agosto y del 12 al 30 de septiembre, siendo el resto de días de vacaciones del personal)
en horario de 9:00 a 14:00 horas, y de lunes a viernes, salvo festivos.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entró en vigor el día 1 de septiembre de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán
vigentes.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
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