Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00621/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Ángeles"
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 621/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 621/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del
Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Ángeles"

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DEL CENTRO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL "LOS ÁNGELES" DE LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio del centro de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los Ángeles" de Lobón, cuyo texto se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE PRIMER CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL "LOS ÁNGELES" DE LOBÓN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como del artículo 20.4.ñ) del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley
25/1988, de 13 de julio, esta entidad local establece la tasa por prestación de servicio de guardería infantil municipal, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 38 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, a prestación del servicio del centro de Primer Ciclo de Educación Infantil "Los
Ángeles" sito en Paseo del Pico, s/n, en períodos y horarios que se determinan en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Sujetos pasivos y responsables.
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación de servicio, que lo serán en todo caso padre, madre
o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio y que no hayan sido desposeídos de la guarda legal del mismo.
3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Beneficiarios y solicitud del servicio.
4.1. Se modifica podrán ser beneficiarios/as del servicio los menores con edades comprendidas entre 0 y 3 años.
4.2. Las solicitudes se presentarán en las dependencias municipales de esta entidad.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Por cada menor beneficiario: 50,00 euros/mes (a excepción de agosto y septiembre, que tendrá una
reducción del 50%).
- En el caso de que asistan más de un miembro de la unidad familiar, el 2.º y los siguientes, obtendrán una
reducción del 50% de la cuota establecida en el apartado anterior. Igual beneficio obtendrán los miembros de
familia numerosa.
- Utilización del servicio por días: 5,00 euros/día. Aplicando la formula anterior, en caso de 2 o más miembros
de la unidad familiar y miembros de familia numerosa.
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4