Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00619/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras (vados permanentes)
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Ayuntamiento de Lobón
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3. Concedida la licencia, se procederá al pago de la cuota inicial y a la colocación de la señalización correspondiente, que
deberá cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y seguridad vial.
4. La baja en el aprovechamiento deberá ser comunicada por escrito antes del 31 de diciembre del año en curso. En caso
contrario, la obligación del pago de la tasa continuará vigente.
5. En determinados casos, los vados concedidos podrán estar sujetos a restricciones específicas de uso, que se incluirán en
las condiciones de la licencia.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas:
El uso del vado sin la correspondiente licencia.
La alteración o manipulación de la señalización oficial.
2. Las sanciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en la normativa
sectorial aplicable.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en los artículos 20, 57 y 58 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos 58 y 59 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en cuanto a su
regulación histórica, la Ley General Tributaria, y las disposiciones que las desarrollen o complementen.
Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Concedida la licencia, se procederá al pago de la cuota inicial y a la colocación de la señalización correspondiente, que
deberá cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y seguridad vial.
4. La baja en el aprovechamiento deberá ser comunicada por escrito antes del 31 de diciembre del año en curso. En caso
contrario, la obligación del pago de la tasa continuará vigente.
5. En determinados casos, los vados concedidos podrán estar sujetos a restricciones específicas de uso, que se incluirán en
las condiciones de la licencia.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas:
El uso del vado sin la correspondiente licencia.
La alteración o manipulación de la señalización oficial.
2. Las sanciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en la normativa
sectorial aplicable.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en los artículos 20, 57 y 58 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos 58 y 59 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en cuanto a su
regulación histórica, la Ley General Tributaria, y las disposiciones que las desarrollen o complementen.
Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
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