Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00619/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras (vados permanentes)
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Ayuntamiento de Lobón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 619/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y salida de vehículos a
través de las aceras (vados permanentes)

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y
SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS PERMANENTES)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
entrada y salida de vehículos a través de las aceras (vados permanentes), cuyo texto se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS
PERMANENTES)
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y en el marco de las competencias municipales reconocidas en el artículo 25.2.d de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la presente Ordenanza reguladora de la tasa
por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público derivado de la entrada y salida de vehículos a través
de las aceras (vados permanentes). La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Lobón.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público municipal
consistente en la entrada y salida de vehículos a través de las aceras mediante vado permanente, previa obtención de la
correspondiente licencia municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, careciendo
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que
soliciten y obtengan la licencia de vado permanente. Asimismo, están obligadas al pago las personas o entidades que
resulten beneficiarias del uso del vado permanente, ya sea por disposición directa o cesión de derechos, mientras no se
presente la baja formal ante el Ayuntamiento.
Artículo 4.- Base imponible y cuota tributaria.
1. La base imponible está constituida por el aprovechamiento del espacio destinado al vado permanente.
2. La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:
Cuota inicial por concesión de licencia de vado permanente: 30,00 euros.
Cuota anual de mantenimiento: 20,00 euros, que será gestionada y recaudada por el Organismo Autónomo de
Recaudación.
Artículo 5.- Normas de gestión.
1. Las solicitudes de licencia de vado permanente deberán presentarse en el Ayuntamiento mediante formulario
normalizado, incluyendo:
Declaración responsable del solicitante.
Plano detallado del aprovechamiento solicitado y su ubicación, si así lo determina el técnico de urbanismo.
2. El Área competente del Ayuntamiento verificará la viabilidad técnica y urbanística de la solicitud. En caso de que el
vehículo necesite espacio enfrente de la calle para poder salir de su cochera, se podrá pintar una raya amarilla con un
máximo de 4 metros de longitud para garantizar la salida del vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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