Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00594/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Instalación
Pista de tenis
Anuncio 594/2025
Uso
Tasa
Suplemento luz
artificial
Abonos
Periodos de hora y media
3,00 €
2,00 € Por cada compra de 60,00 €
se asignan 20,00 € en
reservas
Pista de fútbol sala Periodos de hora y media
15,00 €
5,00 € No
Campo de césped
Utilización por periodos de dos
horas
30,00 €
10,00 € No
Centro joven
Temporada desde octubre hasta
junio
20,00 €
No
30,00 €/2 personas de la
misma unidad familiar
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 100%, los usuarios de las pistas cuando realicen cursos de iniciación y perfeccionamiento o
competición federada patrocinados u organizados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
quedando la reserva de las pistas sujeta al uso del aplicativo dispuesto para el mismo.
El ingreso de las cuotas del centro joven deberá abonarse en el Ayuntamiento o en el propio centro joven.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen."
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Instalación
Pista de tenis
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Uso
Tasa
Suplemento luz
artificial
Abonos
Periodos de hora y media
3,00 €
2,00 € Por cada compra de 60,00 €
se asignan 20,00 € en
reservas
Pista de fútbol sala Periodos de hora y media
15,00 €
5,00 € No
Campo de césped
Utilización por periodos de dos
horas
30,00 €
10,00 € No
Centro joven
Temporada desde octubre hasta
junio
20,00 €
No
30,00 €/2 personas de la
misma unidad familiar
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 100%, los usuarios de las pistas cuando realicen cursos de iniciación y perfeccionamiento o
competición federada patrocinados u organizados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
quedando la reserva de las pistas sujeta al uso del aplicativo dispuesto para el mismo.
El ingreso de las cuotas del centro joven deberá abonarse en el Ayuntamiento o en el propio centro joven.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen."
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
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www.dip-badajoz.es/bop
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