Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00594/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 594/2025
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y
realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O DE TIEMPO LIBRE
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre
que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó
con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal, con el siguiente
texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O DE TIEMPO LIBRE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización
de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y/o de ocio y tiempo libre.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones-servicios
municipales siguientes: Pabellón cubierto, pista de pádel, pista de tenis, pista de fútbol sala, campo de césped y centro
joven.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas y/o de ocio y tiempo libre enumeradas en el
artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.

Instalación

Uso

Tasa

Pabellón cubierto

Periodos de hora y media

15,00 €

Pista de pádel

Periodos de hora y media

6,00 €

Suplemento luz
artificial

Abonos

5,00 € No
2,00 € Por cada compra de 60,00 €
se asignan 20,00 € en
reservas

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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