Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00587/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que se expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 587/2025

cuestión es o no autorizable con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras, o su demolición, si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la
licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 11.- Gestión.
1. En el momento de la presentación de la solicitud de licencia de obras, el sujeto pasivo deberá practicar la
autoliquidación de la tasa, mediante documento acreditativo del correspondiente ingreso en la entidad
colaboradora del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
determinándose la base imponible en función de lo establecido en el artículo 4 de esta Ordenanza.
2. Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el registro de entrada la solicitud de
petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la
copia de la carta de pago de la autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisito sin el cual no podrá
ser admitida a trámite.
3. El ingreso de autoliquidación no supone la conformidad con la documentación presentada, ni autorización
para realizar obras, ocupación o instalación de la solicitud de licencia, quedando todo ello condicionado a la
obtención de la misma.
4. Liquidación provisional. Otorgada la licencia, el servicio correspondiente practicará liquidación provisional,
tomando como base tributable el valor de las obras determinado por los servicios técnicos mediante la
aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza.
5. Liquidación definitiva. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del
coste real y efectivo de las mismas, calculado en función de las normas fijadas por esta Ordenanza, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base
imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y
exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En relación al cuadro de tarifas por tramitación de expedientes, se modifica a los siguientes importes:
- Declaración de ruina: 50,00 euros.
- Declaración de ruina con desahucio: 100,00 euros.
- Licencias de parcelación en suelo urbano: 50,00 euros / parcela resultante (mínimo 120,00
euros).
- Licencias de parcelación en suelo rústico: Tarifa 20,00 euros/Ha (mínimo 120,00 euros).
- Licencia de primera ocupación: 50,00 euros.
- Cédula de habitabilidad: 50,00 euros.
- Cédulas urbanísticas: 70,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta fecha
la misma para el comienzo de su aplicación, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o
derogación expresa".
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de 30 días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las
personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5