Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00587/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que se expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 587/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 587/2025
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que se expida o
de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTO QUE SE EXPIDA O DE QUE
ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES A INSTANCIA DE PARTE
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por documento que se expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó
con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el
siguiente texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDAN LA
ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar
si los actos de edificación y uso del suelo de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y que hayan de realizarse en el
término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley, y en
el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, o en la realización de actividades administrativas de
control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera excluida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
2. Estarán sujetas a esta tasa las obras de mantenimiento, conservación y reparación que se realicen en el
interior y exterior de los inmuebles declarados a través de comunicaciones previas.
Artículo 5.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra de edificación, ya sean de demolición, nueva planta o reforma.
b) Para el cálculo del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquellas, se tomará siempre como mínimo la referencia de la base
de precios que en cada momento tenga aprobado el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. Licencia de obras: La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el siguiente tipo de gravamen
1%.
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia la tasa se
devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Orellana la Vieja (Badajoz)
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de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTO QUE SE EXPIDA O DE QUE
ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES A INSTANCIA DE PARTE
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por documento que se expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó
con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el
siguiente texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDAN LA
ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar
si los actos de edificación y uso del suelo de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y que hayan de realizarse en el
término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley, y en
el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, o en la realización de actividades administrativas de
control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera excluida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
2. Estarán sujetas a esta tasa las obras de mantenimiento, conservación y reparación que se realicen en el
interior y exterior de los inmuebles declarados a través de comunicaciones previas.
Artículo 5.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra de edificación, ya sean de demolición, nueva planta o reforma.
b) Para el cálculo del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquellas, se tomará siempre como mínimo la referencia de la base
de precios que en cada momento tenga aprobado el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. Licencia de obras: La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el siguiente tipo de gravamen
1%.
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia la tasa se
devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
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