Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 589/2025
(movilizaciones pasivas, aplicación de cremas, pomadas mediante fricción local,
ayuda en la colocación de material ortoprotésico y similares).
- Acompañamiento a las consultas de salud dentro de la localidad.
- Aplicación de dispositivos para incontinencia (colectores urinarios, cambios
bolsas sonda..) cuando no requiera la intervención de los profesionales
sanitarios.
- Cambio de apósitos cuando no requiera la intervención de los profesionales de
ámbito sanitario.
- Aplicación de técnicas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.
- Otras de similar naturaleza.
e) Actuaciones básicas de apoyo psicosocial y educativa:
- Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial aquéllas que se realizan dentro
de un proceso de relación de ayuda dirigidas a facilitar la superación de
situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social,
favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la
red social.
- Apoyo emocional ante situaciones vitales (soledad/aislamiento,
dependencia/pérdida facultades, salud o autonomía, duelo…).
- Acompañamiento para la participación en actividades de carácter educativo,
terapéutico y/o social, en trámites de asistencia sanitaria, social y
administrativos.
Mantener informado al familiar de referencia de la evolución del usuario al que
se le presta servicio.
- Otras de similar naturaleza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada apartado, podrán incluirse en la prestación otro tipo de
tareas que se consideren necesarias o ampliar el elenco de las enunciadas en función de las
características del servicio a prestar.
La realización de cualquiera de estas actividades fuera del domicilio será notificada de manera
previa a este servicio social atención social básica, o en su defecto al Ayuntamiento, y los gastos
que de ellas se deriven serán abonados por la persona usuaria del servicio. Se realizarán y
ejecutarán dentro del horario del personal asignado al servicio.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
- La atención a miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados ni valorados con anterioridad.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación
profesional específica.
Artículo 14.- Extinción y suspensión de la prestación.
La prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia o fallecimiento del beneficiario, siempre que no existan otros miembros de la
unidad familiar que estén interesados en continuar con el servicio y que cumplan los requisitos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ayuda en la colocación de material ortoprotésico y similares).
- Acompañamiento a las consultas de salud dentro de la localidad.
- Aplicación de dispositivos para incontinencia (colectores urinarios, cambios
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sanitarios.
- Cambio de apósitos cuando no requiera la intervención de los profesionales de
ámbito sanitario.
- Aplicación de técnicas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.
- Otras de similar naturaleza.
e) Actuaciones básicas de apoyo psicosocial y educativa:
- Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial aquéllas que se realizan dentro
de un proceso de relación de ayuda dirigidas a facilitar la superación de
situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social,
favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la
red social.
- Apoyo emocional ante situaciones vitales (soledad/aislamiento,
dependencia/pérdida facultades, salud o autonomía, duelo…).
- Acompañamiento para la participación en actividades de carácter educativo,
terapéutico y/o social, en trámites de asistencia sanitaria, social y
administrativos.
Mantener informado al familiar de referencia de la evolución del usuario al que
se le presta servicio.
- Otras de similar naturaleza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada apartado, podrán incluirse en la prestación otro tipo de
tareas que se consideren necesarias o ampliar el elenco de las enunciadas en función de las
características del servicio a prestar.
La realización de cualquiera de estas actividades fuera del domicilio será notificada de manera
previa a este servicio social atención social básica, o en su defecto al Ayuntamiento, y los gastos
que de ellas se deriven serán abonados por la persona usuaria del servicio. Se realizarán y
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Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
- La atención a miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados ni valorados con anterioridad.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación
profesional específica.
Artículo 14.- Extinción y suspensión de la prestación.
La prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia o fallecimiento del beneficiario, siempre que no existan otros miembros de la
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